Condenan a un hombre por saltarse el alejamiento de su expareja y lo absuelven de abuso sexual

La Audiencia de Málaga ha condenado a nueve meses de prisión a un hombre por quebrantar la medida cautelar de alejamiento que tenía de su expareja y lo absuelve de un delito de agresión sexual, al no considerar probado que mantuvo relaciones con la mujer sin su consentimiento; y también del delito de allanamiento de morada y de obstrucción a la justicia.

La Audiencia de Málaga ha condenado a nueve meses de prisión a un hombre por quebrantar la medida cautelar de alejamiento que tenía de su expareja y lo absuelve de un delito de agresión sexual, al no considerar probado que mantuvo relaciones con la mujer sin su consentimiento; y también del delito de allanamiento de morada y de obstrucción a la justicia.

Según se declara probado en la sentencia de la Sección Primera, a la que tuvo acceso Europa Press, en mayo de 2005, un juzgado de Torremolinos (Málaga) acordó como medida cautelar el alejamiento del procesado a más de 200 metros de su excompañera sentimental, así como la prohibición de comunicarse con ella mediante cualquier medio durante la tramitación de un procedimiento.

No obstante, en junio de ese año, el acusado estuvo con la mujer en su domicilio en dos ocasiones. En la segunda, mantuvo relaciones sexuales con ella, aunque la Sala estima que "no ha quedado suficientemente acreditado que forzara" a la mujer, ni que la amenazara ni que le dijera que le quitara la denuncia "sino la quemaría viva".

Asimismo, en la sentencia se indica que tampoco ha quedado demostrado que accediera al domicilio por la terraza. El Tribunal "no tiene la convicción" de que los hechos ocurrieron como sostuvo la Fiscalía y la acusación particular, en representación de la mujer, que le acusaban de esos hechos, solicitando en total 19 años de prisión.

La Sala apunta que existen interrogantes que "únicamente hubieran podido despejarse mediante la declaración de la denunciante", con el fin de "valorar la fiabilidad y credibilidad" de su denuncia, lo que, apunta, no se pudo hacer por estar la mujer "en ignorado paradero". Además, se señala que no se apreciaron lesiones en la exploración que se le realizó a ella.

Por tanto, al haber "dudas sobre la efectiva existencia de una relación sexual inconsentida", el Tribunal aplica el principio 'in dubio pro reo' en cuanto al delito de agresión sexual. El acusado declaró que los encuentros y las relaciones "fueron consentidas". Sobre los otros delitos, se le absuelve al no haber "prueba de cargo suficiente", sino sólo la declaración inicial de la víctima.

Respecto al delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, se le condena por las declaraciones del procesado, que reconoció los encuentros que mantuvo con la mujer aún conociendo la medida de alejamiento acordada por el juzgado, sin que el consentimiento de la mujer en este caso pueda eliminar la antijuricidad de la medida, añade la Sala.

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