En la sentencia, la sala contencioso-administrativa del TSJC estima parcialmente la demanda presentada por la mujer, que tuvo que ser intervenida en dos ocasiones debido a las infecciones que contrajo al ser operada en el Hospital Vall d'Hebron de Barcelona de una reconstrucción mamaria.
Cáncer de mama
La mujer, que había perdido un pecho a consecuencia de un cáncer de mama, fue aconsejada en el año 1998 por el jefe clínico del Departamento de Cirugía Plástica del Hospital de la posibilidad de efectuar la reconstrucción, sin que se le informara de los riesgos que entrañaba la operación.
En marzo de 1998, la mujer fue intervenida en el hospital, sin que firmara hoja de consentimiento alguna, y a consecuencia de la reconstrucción sufrió una primera infección grave, de la que tuvo que ser operada de urgencia.
Tras dos meses de tratamiento, la mujer tuvo que ser intervenida de nuevo para corregirle la deformación que le había quedado en el pecho, pero, una vez había abandonado el Hospital, la paciente volvió a entrar en estado crítico debido a que cedió la red que protegía su pared intestinal.
El TSJC deniega a la paciente una indemnización por negligencia médica en la reconstrucción mamaria, por considerar que la técnica y el tratamiento que se le aplicó fueron los adecuados y que las complicaciones se debieron a la aparición de gérmenes que escapaban al control de los cirujanos.
No obstante, obliga al Departamento de Salud a pagarle 12.000 euros porque no consta acreditado que se informara a la paciente de los riesgos que entrañaba la operación de reconstrucción mamaria.
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