Condenado a casi 22 años el tercer atracador de una joyería en Ourense por robo y 4 detenciones ilegales

Considera "indicio especial" una camiseta de fabricación argentina de la marca Rustu, hallada tirada con restos del atraco

El Audiencia provincial de Ourense ha condenado a casi 22 años de prisión al tercer atracador de la joyería Cota por robo con intimidación y allanamiento de morada y por cuatro delitos de detención ilegal, aunque descarta el uso de "medios peligrosos" argumentado por el fiscal, por lo que la condena es cuatro años menor que la pedida por el Ministerio Público.

La sentencia es la segunda relativa a los hechos ocurrido en junio de 2006, pues otro de los autores fue condenado en diciembre de 2008. La sentencia, que ha trascendido este viernes, es la del coautor Víctor Hugo G., de 50 años, que volvió a Argentina tras los hechos, regresó a España para perpetrar otro atraco en Avilés, y fue extraditado desde Argentina en 2013 para ser juzgado.

Según la Audiencia de Ourense, en junio de 2006 el acusado y otros dos hombres, uno ya condenado por los mismos hechos, fueron al domicilio de E.D., en la calle Bedoya de Ourense y, mientras uno quedaba en la calle para vigilar, el acusado y otro subieron hasta la casa y consiguieron entrar a pesar las reticencias iniciales de la empleada de hogar que estaba en la vivienda con los dos hijos de la propietaria, menores de edad.

Ataron de pies y manos a la empleada, retuvieron a los niños en una habitación y al llegar la propietaria del piso, procedente de la joyería Cota que regenta, fue sorprendida por los asaltantes que le taparon boca y ojos con las manos, mientras la amenazaban para que abriera la caja fuerte de la casa, a lo que la mujer respondió que no había.

El acusado, juzgado el día 16 de abril, abandonó la vivienda con la propietaria y la llevó a la joyería para que le abriese la caja fuerte del local y le entregase las joyas, mientras el otro asaltante permanecía en el domicilio con los menores y la empleada, y con la amenaza de que matarían a uno de sus hijos si no seguía las instrucciones.

El asaltante se llevó 9.000 euros en efectivo y varios relojes de las vitrinas de la joyería, por un valor conjunto de 332.541 euros. Volvieron a la casa y allí quedaron E.D., atada con uno de sus hijos amarrado en cada brazo y la empleada de hogar atada y amordazada. Los atracadores se fueron "no sin antes advertirles de que no avisaran a la policía ni les reconociesen en fotografías, ya que tenían familia y vendrían a por ellas".

Además pidieron a la propietaria el teléfono de su madre, diciendo que la llamarían para que fuese a desatarles "sin que tal llamada llegase a producirse". La empleada consiguió desasirse y liberó a E.D., y a sus hijos y denunciaron lo ocurrido.

"potencia acreditativa"

La cuestión principal, según el juez, fue determinar la participación del acusado en los hechos juzgados, pues en el juicio de los otros dos acusados de participar, quedaron delimitados las calificaciones jurídicas. Así, en la sentencia se concluye que hay un "indicio de especial potencia acreditativa", que es la camiseta de manga corta, de color blanco y con la inscripción Rustu en su espalda y la letra R en su parte delantera.

El acusado admitió que era suya que la vistió el día de los hechos y en ella había restos biológicos que coinciden con su perfil. Esa camiseta fue hallada días después del asalto, debajo de la autovía A-52, junto a otras prendas de fabricación argentina -como la nacionalidad del acusado-, una peluca, tres tuercas de pendientes con dos etiquetas de la joyería Cota, además de dinero en efectivo y soportes de joyas del mismo local.

"Cabe deducir que fueron arrojados por los autores en su huída", recoge el fallo, y el acusado "no ofreció" explicación "razonable". Según recuerda la sentencia, en el juicio se limitó a manifestar que la camiseta era suya y se la regaló a su amigo Fabián, condenado por estos hechos.

Operativa similar en avilés

Además del "especial indicio" que supone la camiseta para el juez, hay otros que permiten concluir que el acusado fue autor de los hechos, como la certeza de que viajó con su hermano desde Argentina y ambos se hospedaron en las afueras de la ciudad de Ourense, pues figura en el registro del hostal Novo París y dos empleadas declararon que se hospedaron tres hombres.

Además, el acusado fue reconocido por la empleada de hogar y por la propietaria de la vivienda y regente de la joyería como "la persona que esgrimía un arma", lo que se suma el estudio fisonómico realizado por un inspector sobre las imágenes de las cámaras de seguridad de la joyería y las fotografías policiales del acusado. El juez añade a los indicios, la operativa de actuación del acusado que fue similar a la seguida en el atraco a una joyería en Avilés, meses después, por el que fue condenado en 2014 y cumple condena.

Robo con violencia

El juez considera al acusado autor de un delito de robo con intimidación -descartando el uso de "medios peligrosos" que pedía el fiscal- en concurso con el de allanamiento de morada, por el que le condena a tres años y siete meses. Además le considera culpable de dos delitos de detención ilegal, en el caso de las dos mujeres, y le condena a cuatro años de prisión por cada uno de ellos.

En el caso de la detención ilegal de los menores, el juez condena a Víctor Hugo G. a cinco años de prisión por cada uno de ellos, por lo que en total ha sido condenado a 21 años y 7 meses de prisión, además del pago de una indemnización de 11.240 euros a la regente de la joyería.

Delitos "autónomos"

En el caso de las detenciones ilegales, el juez las consideró como delitos "autónomos", tantos como personas detenidas y sin aplicar ninguna circunstancia atenuante, pues la liberación de las víctimas no fue realizada por el acusado ni por sus acompañantes.

Asimismo, considera que actuaron con un "consciente desprecio por la recuperación de la libertad de las víctimas", tanto por sus fuertes ataduras, como por hacerles el anuncio de que llamarían a alguien para que las liberase, "algo que no se produjo".

La sentencia no es firme y contra ella se puede presentar recurso de casación en el Tribunal Supremo.

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