El Juzgado de lo Penal número 3 de Murcia ha condenado a un médico a dos meses de multa y al pago de indemnizaciones que suman 112.000 euros para los herederos de un vecino de Jumilla, que murió de un infarto agudo de miocardio que no diagnosticó.
La sentencia afirma que A.T., que tenía 73 años, acudió al Servicio de Atención Primaria de Urgencias de la citada localidad el día 26 de marzo de 2000 "tras sentir, de forma brusca, la aparición de dolor centrotorácico, a nivel epigástrico, con náuseas y vomitos".
El facultativo A.S. tomó al paciente la tensión arterial y el pulso, "aplicándole como tratamiento médico una inyección de 'Buscapina' y 'Primperan' para controlar los espasmos y los vómitos, y tratamiento médico en domicilio, al considerar que se trataba de una patología de origen intestinal".
Parte de asistencia
Añade la sentencia que el médico "no hizo constar en el parte de asistencia qué patología presumía que provocaba los síntomas descritos, ni consignó exploración alguna, salvo la tensión arterial y pulso, ni describió su aspecto externo, ni qué tipo de dolor sentía, ni cómo o cuándo había aparecido el indicado dolor, ni el resto de los síntomas que presentaba."
Se afirma en la sentencia, por otro lado, que no le realizaron un electrocardiograma, aunque existían en el servicio indicado los medios técnicos adecuados para hacerlo, "con objeto de haber establecido un diagnóstico diferencial al objeto de descartar el posible origen cardiovascular de los síntomas que presentaba el enfermo".
Al seguir los dolores, el enfermo decidió acudir al día siguiente al hospital Virgen del Castillo de Yecla, "siendo diagnosticado de infarto agudo de miorcardio anterolateral extenso de 16 horas de evolución".
El paciente falleció ese mismo día en el hospital Virgen de la Arrixaca de El Palmar (Murcia), al que había sido trasladado desde el Morales Meseguer de Murcia.
Para el Juzgado de lo Penal, se produjo "un error de diagnóstico", lo que llevó al profesional "a no aplicar el tratamiento adecuado".
Dos meses de multa
La sentencia, que no es firme, porque puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Murcia, condena al facultativo a dos meses de multa, con una cuota total de 720 euros, por una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, y a indemnizar a la viuda y a los hijos con 112.000 euros.
Asimismo, se declara la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Zurich y la subsidiaria del Servicio Murciano de Salud .


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