Edad mínima para su adquisición
Actualmente, está prohibido vender tabaco, o productos que induzcan a fumar, a menores de 16 años de forma directa o a través de máquinas expendedoras. El proyecto de ley sube el listón a los 18 años.
Lugares en los que no se puede vender tabaco
Por ahora está prohibido vender tabaco en los establecimientos sanitarios y escolares, y aquellos destinados a la infancia y juventud. La nueva ley amplía y matiza, prohíbe la venta en lugares tales como centros culturales o deportivos, etc. y en cualquier lugar en el que esté prohibido fumar.
Máquinas expendedoras
El anteproyecto establece que deberán ubicarse en lugares que puedan ser controlados directamente por los trabajadores del local. Las máquinas de tabaco deberán incluir mecanismos que permitan ser activadas cada vez que alguien quiera comprar una cajetilla.
Se contemplan multas de hasta 1 millón de euros para aquellos que permitan la adquisición de tabaco en estas máquinas a menores de 18 años.
Prohibido fumar en el trabajo
La actual ley establece que está prohibido fumar en lugares de trabajo donde exista riesgo para los trabajadores al combinar el tabaco con ciertas sustancias o en los que trabajen mujeres embarazadas.
El proyecto de Ley Antitabaco tiene previsto que en el 2007 quede prohibido fumar en cualquier centro de trabajo, público o privado y sólo se podrá fumar al aire libre.
Prohibido fumar en los bares
Las prohibiciones también afectarán a los bares y restaurantes de más de cien metros cuadrados, salvo que se habilite un lugar específico y con ventilación independiente para ello.
Antes de la elaboración del Proyecto de Ley sólo existían restricciones para las salas de espectáculos, en las que debía especificarse convenientemente cuales eran las zonas de fumadores.
Tabaco y transportes
Con la entrada en vigor de la Ley Antitabaco quedará prohibido fumar en estaciones de autobús (excepto en los espacios al aire libre), transportes marítimos (excepto en dependencias al aire libre) y aviones.
A partir del 1 de febrero, no se podrá consumir tabaco en ningún tren que haga recorridos inferiores a cinco horas, ni siquiera en la cafetería. La medida afecta a todos los AVE, los cercanías y regionales, además del 68% de los trenes de Grandes Líneas.
En la legislación anterior se establecían excepciones en los transportes ferroviarios y marítimos, ya que se podían reservar espacios y camarotes para fumadores.
Publicidad y promoción del tabaco
En la actualidad, está prohibido publicitar el tabaco en televisión (pública y privada) y en la radio pública. Con la entrada en vigor de la nueva la prohibición se amplía además a la prensa y radio privada. Además, también quedará prohibido regalar productos relacionados con el tabaco de manera promocional.
En qué cambiará la nueva Ley Antitabaco a la legislación actual
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