El Tribunal Supremo prohíbe la inscripción de ASB en el registro de partidos políticos

  • La Sala 61 del Tribunal Supremo estima la demanda de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado.
  • Hará pública la sentencia la semana que viene.
  • La Fiscalía sostiene que ANB ideó agrupaciones de electores por si era ilegalizada.
  • La Defensa de ANB asegura que la formación apuesta por la política y el diálogo.

La llamada "Sala del 61" del Tribunal Supremo ha acordado, por unanimidad, prohibir la inscripción de Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB) en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior.

Según ha informado el Alto Tribunal en una nota de prensa, la Sala especial, tras celebrar en la mañana de este miércoles durante cerca de dos horas una vista pública, ha procedido a la consiguiente deliberación y ha estimado las demandas interpuestas por la Abogacía del Estado y la Fiscalía General del Estado.

En consecuencia, ha procedido a declarar la no inscripción en el registro de partidos políticos de ASB, indica la nota, que añade que el auto de la "Sala del 61" será hecho público en la próxima semana.

Argumentos de la Fiscalía y Abogacía del Estado

En la vista tanto el fiscal como el Abogado del Estado reclamaron que se prohíba la inscripción de ASB.

El fiscal, Martín Casallo relató que en todas las elecciones tras la ilegalización de Batasuna, en 2003, ha habido un propósito defraudatorio para que el partido ilegalizado pudiera presentarse a los comicios, que en este momento "se reitera a base de una hiperactividad", a través de tres estadios.

Así, según dijo, crearon ASB y en previsión de que no se permitiera su inscripción se

idearon las agrupaciones electorales y "por si acaso todo ello fallara" se pensó en utilizar de manera parcial determinadas candidaturas de un partido ya constituido como es Acción Nacionalista Vasca (ANV), lo que responde "a un todo" en su "voluntad defraudatoria", además de incluir en dichas listas a dos personas imputadas por la Audiencia Nacional en un delito de integración en banda armada.

Por su parte, el abogado del Estado reiteró que no procede inscribir en el Registro a ASB y consideró que el procedimiento previsto en la Ley de Partidos Políticos es compatible con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

También defendió la imparcialidad de los informes de las Fuerzas de Seguridad del Estado aportados a la causa y destacó como valor probatorio que en algunas listas de las agrupaciones electorales que han sido anuladas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional apareciera el símbolo de ASB.

Los argumentos de la defensa de ASB

El letrado de ASB, Iñigo Iruin, pidió que se permita su inscripción como partido político, ya que, a su juicio, "no se puede determinar que es la sucesión de la actividad de un partido político ilegalizado cuando no ha desarrollado actividad alguna".

Según explicó, "se está impidiendo su nacimiento sin conocer la conducta que va a llevar a cabo(...) Lo que os pide la Fiscalía y la Abogacía del Estado es que

hagáis una profecía", concluyó la defensa de ASB, que plantea una cuestión de inconstitucionalidad de la Ley de Partidos al entender que no cabe un control previo de la legalidad de un partido, sino que éste debe ser a posteriori.

La defensa de ASB alega que esta formación, "a diferencia de las que han sido ilegalizadas, expresa, sin duda alguna, que su apuesta política, además de pretender superar el denominado conflicto vasco, se conseguirá por el diálogo y sin la práctica de violencia alguna, incluida por supuesto la que pueda desarrollar la organización ETA".

La Fiscalía y la Abogacía interpusieron el pasado 3 de abril sendas demandas y en ellas alertaban de que la constitución de ASB como partido sería un fraude a la Ley de Partidos por ser sucesora de Batasuna.

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