Las casas compradas antes del 95 y vendidas por hasta 400.000 euros evitan el hachazo fiscal

  • El Gobierno mantiene el coeficiente de abatimiento para la ganancia patrimonial derivada de la venta de una casa de menos de 400.000 euros.
  • Si se vende por 300.000 euros, aún se tienen 100.000 para vender otro inmueble.
  • La extinción del coeficiente no se da por agotamiento del plazo sino de la cuantía.
El cartel de Se Vende en la fachada de un edificio.
El cartel de Se Vende en la fachada de un edificio.
CH. LIZARRALDE
El cartel de Se Vende en la fachada de un edificio.

Finalmente, como ya anunció Cristóbal Montoro, el ministro de Hacienda, las viviendas compradas antes de 1995 que se vendan por menos de 400.000 euros evitarán el hachazo fiscal, según las enmiendas que ha presentado el PP al proyecto de ley de reforma fiscal.

El Gobierno ha decidido finalmente mantener los coeficientes de abatimiento para las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de viviendas u otros activos por un precio de transmisión de hasta 400.000 euros. De esta forma, el Ejecutivo explica que se establece una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 euros para poder aplicar estos coeficientes de abatimiento, que suponen una rebaja considerable de la tributación por las plusvalías generadas en las ventas de viviendas adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 y hasta el 20 de enero de 2006.

Este plazo se mantiene y también los coeficientes de abatimiento (el 11,11% en el caso de la transmisión de viviendas, el 25% en el caso de acciones y el 14,28% para las restantes ganancias patrimoniales), pero en cambio se establece que este límite nuevo de 400.000 euros se aplique no a la venta de cada bien de forma individual, sino al conjunto de los mismos, con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en distintos momentos.

En concreto, la enmienda aclara que se tendrá en consideración no sólo el valor de transmisión del elemento patrimonial, sino también "los valores de transmisión correspondientes a todas las ganancias patrimoniales a las que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento, obtenidas desde el 1 de enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial".

Es decir, si un contribuyente vende una vivienda adquirida antes de 1995 por 300.000 euros, el coeficiente de abatimiento se aplicará sobre este importe y todavía dispondrá de 100.000 euros más para la venta de cualquier otro inmueble o activo adquirido antes del 31 de diciembre de 2014 sobre los que podrá aplicar también coeficientes de abatimiento, aunque estos otros bienes los venda con posterioridad.

De esta forma, la extinción de los coeficientes de abatimiento no se produce por agotamiento de los plazos sino por agotamiento de la cuantía, dado que se mantiene este régimen transitorio para la suma acumulada del valor de transmisión de los bienes hasta 400.000 euros. Estos coeficientes afectan únicamente a las ventas de viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 y para las plusvalías obtenidas hasta el 20 de enero de 2006, fecha desde la que se suprimieron dichos coeficiente con carácter general.

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