Junta sostiene que el menor "tiene plaza en otro centro" y que es "responsabilidad de los padres matricular"

La Junta de Andalucía ha indicado este viernes que el menor de 8 años cuyo padre denunció que llevaba dos días sin escolarizar por la ejecución de un sentencia "tiene plaza en otro centro escolar desde el día 29" y ha asegurado que se le comunicó al progenitor "al mismo tiempo" que se le entregó la carta por parte de la directora del CEIP 'Ginés Morata' en la que se le decía que "no podía permanecer más" en ese colegio aunque "él se negó a cogerla".

La Junta de Andalucía ha indicado este viernes que el menor de 8 años cuyo padre denunció que llevaba dos días sin escolarizar por la ejecución de un sentencia "tiene plaza en otro centro escolar desde el día 29" y ha asegurado que se le comunicó al progenitor "al mismo tiempo" que se le entregó la carta por parte de la directora del CEIP 'Ginés Morata' en la que se le decía que "no podía permanecer más" en ese colegio aunque "él se negó a cogerla".

Fuentes de la Delegación Territorial de Educación han asegurado a Europa Press que la "orden de escolarización se le remitió a continuación por burofax", un extremo que la otra parte niega, y han señalado que es "responsabilidad y obligación de los padres matricular a sus hijos en un centro educativo".

Han trasladado que, desde la administración, se "informó al padre" el pasado 1 de octubre de que el niño "no podía permanecer en el centro" y que se "le instó a pasarse por la Delegación para que solicitase plaza e, incluso, se le transmitió que podía buscarse otro centro siempre que hubiese plaza. "Lo sabía y no lo hizo hasta el día 29, en proceso extraordinario y constando que ha solicitado más de un colegio".

Contra esa resolución firmada por la delegada, Isabel Arévalo, el 1 de octubre a raíz de una sentencia que se dictó el 22 de abril, el progenitor, Francisco Miguel Benete, presentó alegaciones, tal y como el mismo relató a Europa Press.

Las mismas fuentes, que han afirmado que "en todo el proceso siempre se ha actuado en interés del menor", han indicado que la plaza que ocupaba en el CEIP 'Ginés Morata' "no existe" y que estaba escolarizado en este centro "en virtud de una medida cautelar dictada en un contencioso-administrativo que iniciaron los progenitores".

"Es una plaza que no está ofertada por el centro, de hecho el menor venía de otro colegio", han precisado para lamentar que "se haya dejado pasar el tiempo". "El padre sabía desde hace mucho tiempo que tenía que hacer un nuevo proceso de escolarización y eso es su responsabilidad", han insistido desde la Delegación Territorial de Educación.

El progenitor del menor, Francisco Miguel Benete, critica en su denuncia que la medida se adoptase con el curso ya iniciado y sin que su hijo tuviese nuevo centro escolar asignado, lo que supone, sostiene, "un grave perjuicio para él y una decisión completamente arbitraria ya que no está yendo a clase".

La carta que se le entregó a las puertas del colegio reza que la Delegación Territorial "ha decidido dar cumplimiento a la sentencia y le manifiesta que el menor no podrá permanecer escolarizado de forma provisional a partir del 29 de octubre" y emplaza a los progenitores "por primera vez", según Benete, a personarse en la sede de la propia delegación "para elegir un centro nuevo para su hijo".

El menor fue escolarizado en el CEIP Ginés Morata en virtud de una medida cautelar dictada en octubre de 2012 en el marco del procedimiento contencioso-adminitrativo iniciado por sus padres después de que no fuese admitida su solicitud de plaza pese a que "su hermana estudia en el mismo centro docente, tenía derecho por proximidad al domicilio familiar y corresponder a la zona de residencia", e ingresase, por tanto, en lista de espera con el puesto número 2.

El entonces titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Almería consideró que el interés general que alegaba la Delegación Territorial de Educación para oponerse no quedaba perturbado por el hecho de que en una clase "exista un niño más del reglamentariamente establecido, máximo —apuntillaba— cuando el RD ley 14/2012 permite aumentar el ratio discrecionalmente hasta los 30 alumnos por aula y existe la necesidad de que los hermanos estudien en el mismo colegio".

El proceso se sustanció y recayó sentencia en abril de 2014 en la que el mismo órgano, "con distinto magistrado", según destaca Benete, concluyó que no existía justificación suficiente para alterar la ratio, que responde a la "discrecionalidad" de la administración, y desestimó que hubiese causa de nulidad o fuese contraria a derecho la no admisión ya que, según dijo, no existe imposición de aumento de ratio "aún existiendo justificación alguna para ello" sino "facultad discrecional".

"La facultad de determinar la ratio definitiva corresponde al centro, no admitiendo este caso excepción alguna al no incluir ni aceptar ninguna de las otras solicitudes presentadas junto al demandante", afirmó. No obstante, según Benete, este extremo no se ajusta a la realidad ya que "tengo constancia de que, a lo largo de estos dos años, han obtenido plazo el primero y el tercero de la lista de espera cuando mi hijo era el segundo".

"perfectamente integrado"

Tras esta sentencia, dictada el 22 de abril de 2014, la Delegación Territorial no hizo comunicación "alguna" a los padres hasta que les fue notificada el 1 de octubre una resolución en la que se daba por extinguida la medida cautelar y se "nos informaba de que no podría permanecer escolarizado en el CEIP Ginés Morata con mi hijo ya en clase, perfectamente integrado en la comunidad educativa, adaptándose a su plan de estudios y a sus sistema de enseñanza",

Benete indicó que alegaron y expusieron, además de esta cuestión, que desde que estudia en este centro, y debido a la acción coordinada de profesorado y médicos, su hijo "ha evolucionado favorablemente del trastorno de hiperactividad del que está diagnosticado, observando una notable mejoría en su expediente académico", por lo que la decisión administrativa "podría afectarle negativamente y producirle un empeoramiento".

En respuesta, la Delegación Territorial arguyó, además de la firmeza de la sentencia, que no consta que solicitasen plaza para el curso escolar presente en el periodo habilitado para ello, de 1 a 31 de marzo, y le reprocha a los progenitores que no lo hiciesen "conociendo que el menor se encontraba escolarizado de forma provisional en virtud de la medida cautelar".

"Es absurdo porque la sentencia que desestimó mi demanda es posterior a ese proceso, es de 22 de abril", criticó Benete, para quien la Junta está actuando "no discrecionalmente sino arbitariamente".

En esta línea, aseguró que, por el contrario, sí consta la formalización de la matrícula, "debidamente presentada", y ha apuntado que "en ningún momento ni el centro, y menos aún la Delegación, nos informaron de que debíamos solicitar plaza cuando mi hijo ya estaba escolarizado en ese mismo centro".

Para justificar la acusación de "arbitrariedad", aludió al hecho de que la Junta dice que no se puede incrementar el número de alumnos por aula "pero, al retirarle la plaza a mi hijo, actualmente hay 25 alumnos en su clase, el número máximo que ellos fijan". "Tengo constancia documental de que, en los dos cursos anteriores, entre las dos unidades escolares de 4º de ESO han alcanzado los 55 y los 54 alumnos", ha remarcado.

En su denuncia, el propio Benete informó de que ya ha dado inicio al proceso extraordinario de escolarización pero no descarta nuevas acciones judiciales en defensa "de los derechos de mi hijo" ya que, insistió, "no permitirle permanecer escolarizado en el CEIP 'Ginés Morata', donde estudia su hermana, después de dos años y casi dos meses de inicio del presente curso escolar, debiendo continuar sus estudios en un centro que no le corresponde por área de influencia, va contra los criterios de unificación familiar".

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