La Audiencia reabre un caso de bebés robados para que se investigue más allá de Sor María

  • Responde a un recurso para reabrir un caso que data de 1983.
  • Hace un año, el juez ordenó archivar las diligencias ante la ausencia de indicios que permitieran entender acreditados los hechos denunciados.
  • Los magistrados apuntan a una "coacción" sobre la madre, que había ocultado el embarazo y que se encontraba en una situación de vulnerabilidad.
Miembros de la asociación SOS Bebés Robados de Madrid durante una manifestación.
Miembros de la asociación SOS Bebés Robados de Madrid durante una manifestación.
ZIPI / EFE
Miembros de la asociación SOS Bebés Robados de Madrid durante una manifestación.

La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado al Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid que reabra un caso de bebés robados que data de 1983 y proceda a la práctica de las diligencias que solicitó la denunciante como la obtención de datos de la adopción de los registros oficiales. R.L. denunció que el 13 de febrero de 1983 dio con 19 años a luz a un varón en la clínica Santa Cristina. Tras el alumbramiento, no le entregaron a su pequeño, del que se hizo cargo la religiosa ya fallecido Sor María Valbuena.

Sostiene la denunciante que pudo ser dado en adopción, ya que esta indicación aparece en su historia clínica a pesar de que nunca dio su consentimiento. Hace un año, el juez acordó archivar las diligencias ante la ausencia de indicios que permitieran entender acreditados los hechos denunciados. En su fundamento, señalaba que el niño dado en adopción se realizó bajo "el consentimiento implícito" de la denunciante y de su entonces pareja. Respecto a esta cuestión, la Audiencia recalca que la declaración de la mujer, la única prueba practicada, puso de manifiesto que nunca consintió que se entregara a su hijo.

Los magistrados añaden que ello fue "fruto de la coacción que se ejerció sobre la madre, una mujer solera de 19 años, que había ocultado el embarazo y que probablemente se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad". La mujer entendía que estos hechos podrían ser constitutivos de los delitos de suposición de parto, falsedad y detención ilegal, siendo Sor María la principal responsable.

Reapertura del proceso

No obstante, estima que también habría más culpables en lo sucedido. Los magistrados aseguran que el fallecimiento de la monja no es suficiente para decretar el archivo de la causa ni "puede entenderse que su muerte impida totalmente esclarecer lo sucedido". Acogiéndo los argumentos de la Fiscalía, señala que lo importante es determinar si hubo adopción y si la denunciante lo consistió.

También que en aras de hacer efectivo el derecho de la recurrente a investigar lo sucedido, se podían haber practicado más pruebas que las declaraciones de los implicados. Así, alude que entonces se solicitó seguir el rastro de la adopción en diversos registros oficiales, una petición que fue reiterada pero que el juez no llevó a cabo. "El acceso a los registros oficiales en los que se guardan los expedientes de adopción puede ser el único medio razonadamente eficaz para determinar si el hijo llegó a ser adoptado", señala el auto. Por ello, ordena al juez a que practique las diligencias necesarias para investigar los hechos denunciados. Así, estima el recurso y dispone la reapertura de este proceso.

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