El Tribunal Administrativo Central levanta la suspensión del procedimiento de licitación del nuevo hospital de Toledo

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha desestimado el recurso en materia de contratación presentado por el taller de arquitectos Sánchez Horneros contra el anuncio y los pliegos de licitación del nuevo hospital de Toledo, por lo que levanta la suspensión del procedimiento de licitación del mismo.
HOSPITAL EN OBRAS DE TOLEDO
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EUROPA PRESS
HOSPITAL EN OBRAS DE TOLEDO

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha desestimado el recurso en materia de contratación presentado por el taller de arquitectos Sánchez Horneros contra el anuncio y los pliegos de licitación del nuevo hospital de Toledo, por lo que levanta la suspensión del procedimiento de licitación del mismo.

El tribunal concedió de forma provisional el pasado 15 de septiembre la suspensión del procedimiento de contratación del nuevo hospital de Toledo por un recurso presentado por este taller de arquitectos —que había sido titular de la dirección facultativa de la obra hasta su paralización— en el que exigían que la empresa pública Gicaman resolviera el contrato antes continuar el trabajo.

En la resolución de este Tribunal, al que ha tenido acceso Europa Press, se expone que no existe contrato vigente por esta obra como pretende el recurrente, pues el contrato del que era adjudicatario fue "resuelto", resolución que mantiene sus efectos en tanto que el órgano jurisdiccional que está conociendo la demanda interpuesta no declare su invalidez y dicte la sentencia que en derecho proceda.

Sostiene el Tribunal, que es del todo "improcedente" que entre a examinar la cuestión como pertinencia o no de la de la resolución del contrato en cuestión o las cantidades pertinentes tras su resolución, que nada tiene que ver con los actos impugnados y que se encuentran bajo pendencia judicial.

Asimismo, señala que la argumentación del recurrente en relación a la persistencia de un contrato anterior como el mismo objeto del licitado es una "situación previa al procedimiento de adjudicación", sobre la que el Tribunal no puede entrar a conocer al impugnarse los actos de licitación del nuevo contrato.

"incumplimiento contractual"

El Tribunal explica que si el órgano de contratación tiene un contrato con determinado objeto con una empresa, y durante la vigencia del mismo, decide suscribir un nuevo contrato cuyo objeto coincida total o parcialmente con el primero y deja de encargar a la empresa los servicios correspondientes para encargárselos a la segunda, "nos encontraríamos ante un caso de incumplimiento contractual por parte de la Administración contratante".

No obstante, "excedería de la competencia de este Tribunal que carece de competencia para el examen de las distintas incidencias que puedan acaecer en la fase de ejecución de un contrato".

No se aprecia mala fe

Finalmente, el Tribunal no aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede imposición de sanción.

La resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

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