Los votos particulares ven un "referéndum encubierto" en la ley de consultas de Mas

Varias personas aguardan su turno durante la consulta sobre la independencia de Cataluña en Barcelona (2011).
Varias personas aguardan su turno durante la consulta sobre la independencia de Cataluña en Barcelona (2011).
TONI ALBIR / EFE
Varias personas aguardan su turno durante la consulta sobre la independencia de Cataluña en Barcelona (2011).

Los votos particulares emitidos este viernes por cuatro de los nueve miembros del Consell de Garanties Estatutàries (CGE) sobre la constitucionalidad de la nueva ley de consultas que el Parlament prevé aprobar en septiembre coinciden en señalar la ambigüedad creada entre el término 'consulta' y 'referéndum' en este texto.

Aunque el dictamen del CGE cree que no se vulnera la Constitución ni el Estatut y ha avalado la ley, los votos particulares de Pere Jover y Eliseo Aja —nombrados a proposición del PSC—, Marc Carrillo —ICV— y Carles Jaume Fernández —PP— coinciden en señalar que no se aprecia diferencia entre los dos términos.

Características de referéndum

Pere Jover ha discrepado de la opinión mayoritaria al apreciar que la denominación 'consultas populares no refrendarias' del texto presenta las características substanciales del referéndum "tal como derivan de la Constitución y de la jurisprudencia constitucional".

Pese a reconocer que la Generalitat es competente para convocar consultas por la vía del referéndum, ha apuntado la necesidad de hacerlo respetando el marco establecido por la Constitución y el Estatut, y concluye que la proposición de ley de consultas "no respeta estos límites constitucionales".

Sobre las personas legitimadas para votar en la consulta —como los catalanes mayores de 16 años—, afirma que lo que caracteriza un referéndum es el cuerpo electoral en su integridad, y el hecho de ampliar este sujeto a otros colectivos de importancia menor "no introduce cambios sustanciales en esta consideración ni transforma la naturaleza real de la institución", y ha pronosticado un escaso efecto de estas incorporaciones en la dimensión cuantitativa del cuerpo electoral.

Sobre el pronunciamiento por la doble pregunta del 9-N —de la que el CGE no ha opinado—, Jover comparte la posición mayoritaria del órgano consultivo al considerar que no es una materia a tratar en este momento.

Referéndum simulado

Eliseo Aja abunda en que esta proposición de ley es "un tipo de referéndum simulado, que carece de habilitación y de las garantías exigidas por la Constitución y el Estatut". "No se puede considerar como una simple consulta no refrendaria", según él, e insiste en que, cuando una consulta popular no refrendaria se dirige a todos los ciudadanos de Cataluña, es materialmente un referéndum, de modo que exige las garantías democráticas previstas en la Constitución y el Estatut, que no figuran en la proposición de ley, subraya.

Otro voto particular, formulado por Marc Carrillo, incide en que la proposición de ley contiene una vulneración parcial de la Constitución y el Estatut en tres de sus preceptos "derivado de la aplicación de las categorías jurídicas que son propias del referéndum a una forma de participación ciudadana que la proposición de ley prescribe que no lo es".

Ilegal si no hay permiso

Según éste, "la Constitución ciertamente impide una consulta no refrendaria de las previstas en la proposición de ley, de forma indiscriminada y sin distinción por razón del objeto de la competencia, que afecte a competencias del Estado o decisiones del constituyente". Aunque apunta que la Constitución admitiría, por ejemplo, una consulta popular refrendaria para evaluar el apoyo de la ciudadanía de Cataluña a una futura reforma de la Carta Magna, zanja: "En este caso es evidente de que este referéndum siempre demandaría la autorización del Estado".

No encaja

El otro de los votos particulares, formulado por Carles Jaume Fernández, asegura que esta proposición "no tiene cabida en el marco constitucional vigente tal como está formulado el texto actual". "La proposición de ley regula una simulación de referéndum, o, si se prefiere, un referéndum encubierto bajo una fórmula que denomina 'consulta popular no refrendaria", ya que el texto incorpora los elementos propios del referéndum, lo que invalida la proposición de ley en su ajuste a la Constitución y al Estatut.

En cuanto a la solicitud de pronunciamiento sobre la doble pregunta, Fernández ha discrepado de la mayoría del consejo considerando que existe una relación causal entre la proposición de ley y la existencia de la pregunta del 9-N: "Esta circunstancia, que no podemos eludir, condiciona enormemente la regulación del objeto y del ámbito material de la consulta no refrendaria regulada por la proposición".

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