La CHG, "muy satisfecha" por sentencia del TS que avala el plan hidrológico del Guadalquivir y "constata su legalidad"

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), que preside Manuel Romero, se ha mostrado este lunes "muy satisfecha" por la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que avala el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, puesto que, como ha destacado, "constata su legalidad".

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), que preside Manuel Romero, se ha mostrado este lunes "muy satisfecha" por la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que avala el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, puesto que, como ha destacado, "constata su legalidad".

Así lo han manifestado fuentes de la CHG a Europa Press, a raíz de la resolución del TS, con fecha 4 de julio, que rechaza el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Unión de Pequeños Agricultores y Ganadores de Andalucía (UPA-A) y declara el plan "conforme con el ordenamiento jurídico".

Por ello, desde la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir han señalado que esta decisión judicial "avala la postura que venían defendiendo", ya que "no dudaban de su legalidad", al tiempo que evidencia que "el procedimiento ha sido correcto".

Según dicha sentencia, consultada por Europa Press, la organización agraria UPA-A presentó un recurso contra el Real Decreto por el que se aprobaba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, donde la organización solicitaba que se anulara dicho plan.

En la resolución, se refleja que UPA-A impugnaba dicho real decreto basándose en que en el procedimiento de elaboración del plan hidrológico "no se han seguido los trámites previstos en la Ley que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y en la Ley de Aguas de 2001".

Además, la organización agraria lamentaba que no se hubiera emitido el informe del Patronato del Parque Natural de Doñana ni del Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana, algo sobre lo que el TS apunta que "no se trata, en definitiva, de un informe que sea imprescindible evacuar durante la sustanciación del procedimiento".

En cuanto a las quejas por la vulneración de la participación pública por no haberse realizado un trámite de información pública tras la introducción de "modificaciones sustanciales", el Supremo indica que se realizó el trámite de información pública en el que constan formuladas 413 alegaciones con diverso contenido y alcance. Agrega que se pone de manifiesto que las modificaciones "no tienen ese carácter sustancial que se invoca".

Finalmente, el TS desestima el recurso contencioso administrativo de UPA-A y avala el plan hidrológico, con imposición de las costas procesales para el recurrente.

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