Ordenan a Ayuntamiento de Fines derruir parte del merendero municipal por invadir una finca privada

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado firme una sentencia que obliga al Ayuntamiento de Fines (Almería) a devolver a su estado original parte del terreno en el que se ubica el merendero municipal ya que invade una finca propiedad de una vecina en casi 1.300 metros cuadrados.

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado firme una sentencia que obliga al Ayuntamiento de Fines (Almería) a devolver a su estado original parte del terreno en el que se ubica el merendero municipal ya que invade una finca propiedad de una vecina en casi 1.300 metros cuadrados.

El TS confirma el falló de la Audiencia de Almería que reconoció que esta vecina era dueña del suelo que linda al oeste con la finca de 1.000 metros cuadrados que el Consistorio compró en 1988 y que este se "extralimitó" al construir el merendero.

La resolución, recogida por Europa Press, no admite a trámite el recurso de casación del Ayuntamiento al entender que concurren, al menos dos motivos para que no prospere, y ratifica la condena a que "deje expedita la finca en su estado original" con "coste" a las arcas municipales.

La denuncia de origen argumentaba que la corporación de Fines había construido e instalado en un terreno de 1.000 metros cuadrados que compró en 1988 en el paraje de El Pago de la Fuente del Cañal un merendero que invadía la finca de la demandante por el lindero oeste en 1.294 metros cuadrados.

La Sección Primera estimó la acción reivindicatoria y calificó de "incuestionable" que en este paraje existen tres fincas que integraban "antaño" una "misma matriz" y que estas están "concatenadas" por los linderos este y oeste, al tiempo que "comparten todas ellas" los linderos norte y sur.

Remarcó que el Ayuntamiento admitió que el merendero ocupa una extensión de terreno "sensiblemente mayor de los 1.000 metros cuadrados que adquirió" y rechaza el argumento municipal que sostenía que el "plus de terreno ocupado no se extendía por su lindero este sino por el sur, en zona pública competencia de la Agencia Andaluza del Agua".

"Ello se contradice con el dato obtenido de múltiples fuentes ya que todas las fincas tienen como lindero sur el Río Almanzora", señaló la Audiencia Provincia, que remarcó, en esta línea, que el informe emitido por la propia Agencia alegó que no dio el permiso al Ayuntamiento para ocupar esta zona por estar parte en cauce público y parte en zona inundable".

Recuerda que el concejal competente "así lo admitió en la testifical" del juicio y concluye que, "en definitiva" es "clara" la "extralimitación" del Ayuntamiento ya que la "extensión tuvo que producirse necesariamente hacía el este de su finca al ser las otras tres lindes de la finca municipal inamovibles".

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