El tribunal de la UE falla contra la reforma de la ley hipotecaria por discriminar a los desahuciados

Elisabeth Salnés (2i), que ha sido desahuciada de su vivienda en la calle Antonio Noche de A Coruña, en el momento en el que estaba amarrada a su sobrina (2d) a través de una de las ventanas de su casa para impedir el desahucio.
Elisabeth Salnés (2i), que ha sido desahuciada de su vivienda en la calle Antonio Noche de A Coruña, en el momento en el que estaba amarrada a su sobrina (2d) a través de una de las ventanas de su casa para impedir el desahucio.
EFE
Elisabeth Salnés (2i), que ha sido desahuciada de su vivienda en la calle Antonio Noche de A Coruña, en el momento en el que estaba amarrada a su sobrina (2d) a través de una de las ventanas de su casa para impedir el desahucio.

La reforma de la ley hipotecaria nunca debió bautizarse como ley antidesahucios. Por si sus resultados no fueran suficientes, los tribunales recuerdan el verdadero sesgo de la norma. Ha sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que acaba de fallar contra la reforma de la ley hipotecaria por discriminar a los desahuciados.

Los jueces del Tribunal de Luxemburgo  la UE consideran que la ley deja en inferioridad de condiciones a los desahuciados frente a los bancos. Por ello pide que los afectados en un proceso de ejecución hipotecaria puedan oponerse a una resolución judicial desfavorable en igualdad de condiciones que los bancos, para lo que sería necesaria una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Tribunal Europeo ha estimado así una cuestión prejudicial planteada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón en relación con las posibilidades que una persona afectada por un proceso de ejecución hipotecaria tiene para oponerse a determinadas decisiones judiciales. La resolución estima que los ejecutados tienen, tal como señaló esa Audiencia, menos posibilidades que la entidad bancaria de oponerse a decisiones desfavorables.

La Sección Tercera de la Audiencia de Castellón resolvió el 2 de abril de 2014 elevar al Tribunal Europeo una cuestión prejudicial derivada de la tramitación de un pleito que enfrentaba a una entidad bancaria y a unos particulares por la ejecución de una hipoteca.

Entendió el tribunal de Castellón que el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre oposición a la ejecución, en su punto 4, tiene una redacción incorrecta en tanto supone la diferencia de oportunidades a oponerse a una decisión judicial desfavorable en materia de ejecución hipotecaria entre ejecutante (banco) y ejecutado.

El artículo antes referido establece que contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución o la inaplicación de una cláusula abusiva podrá interponerse recurso de apelación y añade que fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno, y sus efectos se circunscribirán al proceso de ejecución en que se dicten.

Sin embargo, el artículo 7, apartado 1, de la directiva europea 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y de acuerdo con el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entiende que no debe ser así, según la resolución del Tribunal Europeo.

Ese artículo se opone a un sistema de procedimientos de ejecución en el que el ejecutado, en su condición de deudor, no pueda recurrir en apelación contra la resolución mediante la que se desestime su oposición a la ejecución. En este momento, con la legislación actual, el banco sí puede presentar recurso de apelación cuando la decisión judicial le es desfavorable (en caso de archivo de la causa o de no aplicación de cláusulas abusivas) mientras que el ejecutado no puede presentar recurso de apelación cuando es desfavorable a sus intereses como deudor.

Segundo revés de Luxemburgo por la misma ley

Por tanto, el Tribunal Europeo estima que la redacción de la norma, en el artículo señalado, no es correcta de acuerdo con el derecho europeo que asiste a los consumidores. Por tanto, entiende el tribunal que para subsanar la cuestión es necesaria una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil española.

Es el segundo revés que recibe la ley hipotecaria del Gobierno español por parte del Tribunal de Justicia de la UE. En marzo de 2013 dictaminó que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza a los ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas.

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