Una jueza prohíbe al consistorio de Cabrils ceder los datos del padrón para la consulta

  • Declara nulo el pleno municipal que acordó ceder la información para el censo.
  • Un vecino impugnó el acuerdo porque no quería que cedieran sus datos.
  • En un principio, la magistrada suspendió cautelarmente el acuerdo pero después solo prohibió ceder los datos del denunciante.
  • Recuerda que la Generalitat tiene competencias para convocar consultas populares, que no son equiparables con el referéndum.
Una persona introduce una papeleta con las preguntas en el modelo de urna que La Generalitat fabricará para la celebración de la eventual consulta soberanista del próximo 9 de noviembre.
Una persona introduce una papeleta con las preguntas en el modelo de urna que La Generalitat fabricará para la celebración de la eventual consulta soberanista del próximo 9 de noviembre.
PÉREZ / EFE
Una persona introduce una papeleta con las preguntas en el modelo de urna que La Generalitat fabricará para la celebración de la eventual consulta soberanista del próximo 9 de noviembre.

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Barcelona ha prohibido al Ayuntamiento de Cabrils (Barcelona) ceder datos del padrón para una eventual consulta soberanista y ha declarado la nulidad del pleno municipal que así lo acordó el pasado mes de marzo.

En su sentencia, que no es firme, la juez estima la demanda presentada por un vecino de la población que impugnó el acuerdo del pleno de Cabrils, por el que se decidió poner a disposición de la Generalitat los datos del padrón y los instrumentos necesarios para la celebración de una consulta sobre el futuro de Cataluña, si así lo pedía la Generalitat.

La magistrada considera que la cesión de datos a la Generalitat, cuando ésta lo reclame para la consulta, no está prevista por una norma con categoría de ley, requisito que exige la Ley Orgánica de Protección de Datos para la cesión de datos entre administraciones sin autorización del interesado.

De este modo, ha estimado el recurso presentado por un vecino de Cabrils porque considera que al ceder los datos del padrón, sin que esa posibilidad venga prevista por una norma con rango de ley, "vulnera el derecho de los vecinos del municipio a la protección de datos, y en consecuencia, es un acto nulo de pleno derecho".

En opinión de la jueza, la cesión de datos censales "únicamente es posible para procesos electorales o para la celebración de un referéndum, para lo que la Generalitat de Cataluña no tiene competencia, como recuerda el artículo 122 del Estatut d'Autonomia".

La magistrada admite que el Estatut sí otorga a la Generalitat la competencia en materia de consultas populares, pero precisa que "consulta y referéndum no son conceptos equiparables ni en cuanto a su objeto, ni en cuanto a su estudio o a su finalidad, ni tampoco si se tiene en cuenta la administración competente para su convocatoria y regulación".

La sentencia, que impone al Ayuntamiento demandado el pago de los 500 euros de costas derivadas del proceso judicial, rechaza el argumento del consistorio y de la codemandada Agencia Catalana de Protección de Datos de que el acuerdo de Cabrils es una "mera declaración de intenciones, sin efecto jurídico alguno".

"(...) En el caso que nos ocupa no se está ante un acto inocuo desde el punto de vista de los habitantes de la población de Cabrils, sino que tiene una incidencia directa en el derecho fundamental de todos los vecinos a la protección de sus datos personales", subraya la sentencia.

La juez concluye que el acuerdo es "un acto vinculante" para el Ayuntamiento, y admite la "enorme carga política" que tiene la resolución municipal: "(...) entre otras consideraciones el letrado de la demandada afirmó en la vista del incidente de medidas cautelares que el citado acto responde a la petición de la vicepresidenta del Govern de la Generalitat", añade.

Suspensión cautelar

El 4 de abril de este año, esta magistrada ya suspendió cautelarmente el acuerdo del ayuntamiento emitiendo la primera resolución judicial ante los recursos presentados en este ámbito. Tres días después, citó a las partes para que expusieran sus motivos y decidir sobre el levantamiento o mantenimiento de la suspensión.

El acuerdo municipal se aprobó días después de que la vicepresidenta del Govern de la Generalitat, Joana Ortega, enviara una carta a los alcaldes solicitándoles su colaboración, llegado el momento, para la cesión del padrón para la consulta soberanista del 9 de noviembre.

Tras escucharlas, levantó parcialmente la suspensión y determinó que el consistorio podría facilitar la información del censo pero no la del vecino denunciante, Alejandro Rusiñol, al entender que su petición no podía tener efecto sobre "el resto de vecinos" del pueblo.

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