Magdalena Álvarez recurre la fianza civil de 29,5 millones al considerarla "abusiva"

  • Ya había anunciado que recurrirá la fianza cuando se emitió el auto.
  • Álvarez considera la fianza "abusiva" y cree que tiene un "fin estigmatizador y punitivo, fin coherente con el juicio anticipado de culpabilidad".
  • Tacha la fianza de "inconstitucional".
La exministra de Fomento Magdalena Álvarez, en una imagen de archivo.
La exministra de Fomento Magdalena Álvarez, en una imagen de archivo.
GTRES
La exministra de Fomento Magdalena Álvarez, en una imagen de archivo.

La exconsejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía entre 1994 y 2004 y exministra de Fomento Magdalena Álvarez ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Sevilla la fianza de responsabilidad civil de 29.568.129,20 euros que le impuso la juez que investiga el caso de los ERE irregulares al entender que se trata de una fianza "abusiva" y "presidida por un fin estigmatizador y punitivo, fin coherente con el juicio anticipado de culpabilidad en que se sostiene pero manifiestamente inconstitucional".

En el recurso elevado a la Audiencia Provincial el abogado de Magdalena Alvarez solicita la anulación del auto dictado por la juez Mercedes Alaya al considerar que "no se ajusta a derecho", pues, en primer lugar, la magistrada ha acordado la fianza civil "sin que ninguna de las partes personadas llegara a haberlo solicitado válidamente, por cuanto el acto procesal en el que sí se solicitaron medidas cautelares reales por la acusación popular fue anulado" por la Audiencia, que revocó la primera imputación de la exconsejera.

Tras la revocación de esa primera imputación, la juez volvió a citar a declarar como imputada a Magdalena Alvarez, y tras dicha comparecencia "no se celebró comparecencia alguna sobre adopción de medidas cautelares", por lo que, concluye el letrado, "la fianza impuesta ha sido acordada de oficio y, en consecuencia, infringiendo la legalidad vigente".

El abogado de la exconsejera también invoca la nulidad del auto por vulneración del derecho a la presunción de inocencia al efectuarse en el auto "un juicio anticipado de culpabilidad, desbordando las funciones propias del juez de instrucción", ello en relación al hecho de que la juez aseverara que la fianza se impone ante la "probabilidad cierta" de que vaya a ser condenada por los delitos que se le atribuyen.

En su opinión, "las manifestaciones vertidas por la magistrada constituyen un prejuicio sobre la responsabilidad penal" de la imputada "que atenta contra la garantía esencial de la inocencia y que además supone un desbordamiento manifiesto del papel que el sistema jurídico impone al juez instructor". "Tal indebida arrogación de una función de enjuiciamiento que no le corresponde despierta, además, serias dudas acerca de la imparcialidad con que ha venido realizándose la presente instrucción", apunta.

A todo ello se suma que la fianza impuesta "no responde a la existencia de indicios sólidos de criminalidad, toda vez que la propia imputación de mi representada está sostenida en sospechas infundadas, errores sustantivos, generalizaciones indebidas y en una inasumible exégesis de la legalidad".

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