Además de la condición de la edad (no debe ser superior a 35 años), tus ingresos (o los de tu familia en el caso de que no vayas a vivir solo) no deben superar los 15.792 euros anuales. La subvención se debe pedir una vez pagados los tres primeros meses de alquiler y la cuantía máxima de la ayuda no superará el 40% de la renta anual satisfecha, con un tope máximo 2.880 euros.
Sólo se dará la subvención por un plazo de 24 meses y no podrá volver a solicitarse hasta que hayan transcurrido cinco años desde la percepción de la última ayuda. Además, será incompatible con cualquiera otra, pública o privada, destinada al mismo fin.
Las solicitudes habrá que presentarlas cada tres meses en las delegaciones provinciales de la Consejería de Obras Públicas.
También para los arrendadores
Podrán aspirar a ayudas para la restauración de la vivienda que salgan al mercado de alquiler por un plazo mínimo de 5 años o para la contratación de los seguros contra posibles desperfectos o impagos de la renta. Además, son compatibles con otras ayudas, públicas o privadas. La solicitud se presentará en la agencia de fomento del alquiler que intermedie en el contrato.



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