Aunque su objetivo es permitir a las personas transexuales cambiar de nombre y de sexo sin necesidad de cirugía, el proyecto también reforma el artículo 54 de la Ley de Registro Civil. Concretamente, elimina la prohibición de los diminutivos o variantes familiares que no hayan adquirido el grado de sustantividad; es decir, de nombre.
En este sentido, desde el Ministerio de Justicia recuerdan que la reforma que está a punto de aprobarse permitirá cambiar el nombre e inscribirse como Maite, Toni, Pepe, Goyo, Anita o Juanito, siempre y cuando se acredite documentalmente que son conocidos así.
La eliminación de la prohibición, aseguran estas mismas fuentes, pretende satisfacer una demanda social y unificar criterios a la hora de aplicar la ley, y su artículo 54, en los diferentes registros.
La titular del Registro Civil de Majadahonda, que se niega a inscribir a una niña de menos de un año como Beliza, envió recientemente a sus padres un escrito razonando su negativa. La providencia de la magistrada Elena Cortina, fechada a 18 de enero, entre otros argumentos para su negativa esgrime el artículo 54. Además, asegura que no se atiene a la correcta grafía española y que debería ser Belisa. Los padres han recurrido.
Cómo actuar ante un caso así
Ante un caso como el de Beliza, el afectado puede recurrir la decisión del juez sin necesidad de abogado. Así, pueden escribir un recurso y presentarlo ante el Registro Civil que les corresponda, explicando la disconformidad con la decisión del juez.
También pueden optar por presentar el escrito, acompañado de la decisión del juez y la documentación relativa al caso, en la Dirección General de Registros y Notariados, situada en el Registro Central en Madrid.
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