Cuánto interesa que dure el contrato de alquiler de un piso

  • Cuando se pacta una duración inferior a 3 años (a 5 años con la antigua LAU), el inquilino tiene derecho a permanecer hasta tres años en la vivienda.
  • Si no se estipula duración o que es indefinida, se consideraría como cláusula nula.
  • Si no tenemos claro cuál será el futuro del piso, será mejor un contrato corto.
El cartel de 'Se Alquila', en el balcón de un edificio rehabilitado.
El cartel de 'Se Alquila', en el balcón de un edificio rehabilitado.
CH. LIZARRALDE
El cartel de 'Se Alquila', en el balcón de un edificio rehabilitado.

Hay que ser precavido en cualquier decisión que afecte a nuestra economía. Un alquiler es una de ellas. Muchas veces las cautelas no son suficientes y los intereses del dueño de la vivienda se ven dañados con el paso de los meses.

En ese sentido es importante determinar la duración del contrato de arrendamiento. Siempre será la que libremente pacten las partes, pero como recuerdan desde el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Cataluña existen dos salvedades:

  • Cuando se pacta una duración inferior a 3 años (a 5 años con la antigua LAU), el inquilino tiene derecho a permanecer hasta tres años en la vivienda.
  • Podemos redactar la cláusula de duración que consideremos apropiada, excepto que la duración sea indefinida. Si no se estipulara un plazo de duración o se indicara que es indefinida, se consideraría como cláusula nula y se tendría por no puesta, pasando la duración a ser de un año.

Más allá de esto somos libres de procurar un contrato más o menos largo. Eso dependerá de nuestro interés como propietarios. Si no tenemos muy claro nuestro futuro y no sabemos si vamos a tener que recuperar el inmueble en un tiempo, será mejor un contrato con una duración corta, de unos 3 años.

Respecto al inquilino, si de trata de una persona que no tiene muy claro cuánto tiempo se quedará se le recomienda firmar un contrato de sólo un año. Posteriormente podrá ampliar su estancia hasta un mínimo de 3 años (prórroga forzosa obligatoria).

En cambio, para un inquilino ya de cierta edad, una familia, que quiera hacer de la que alquila su vivienda habitual sería recomendable un contrato con una duración larga.

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