La Audiencia condena a diez años al joven que atropelló y mató a otro supuestamente por celos

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a una pena de diez años de prisión, como autor de un delito de homicidio doloso con atenuante, al joven M.A.M.L., que ya fue considerado culpable, según el veredicto emitido por el jurado, de atropellar con un vehículo a otro hombre, en marzo de 2011 en el Sector Sur, en la capital cordobesa, y de haberlo matado "intencionadamente", tras observar que éste estaba hablando con la pareja del ahora condenado.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a una pena de diez años de prisión, como autor de un delito de homicidio doloso con atenuante, al joven M.A.M.L., que ya fue considerado culpable, según el veredicto emitido por el jurado, de atropellar con un vehículo a otro hombre, en marzo de 2011 en el Sector Sur, en la capital cordobesa, y de haberlo matado "intencionadamente", tras observar que éste estaba hablando con la pareja del ahora condenado.

En declaraciones a Europa Press, la abogada que defiende a M.A.M.L., Matilde Saenz, ha explicado que, con esta sentencia, la Audiencia ha condenado a su cliente a la menor pena prevista para este delito, lo que contrasta, además, con los 18 y 20 años de prisión que inicialmente habían pedido la Fiscalía y la acusación particular, respectivamente, para su cliente, por la presunta comisión de un delito de asesinato.

Sin embargo, tras la lectura la pasada semana del veredicto del jurado, las partes adecuaron a dicho veredicto las penas que solicitaban para el acusado, de modo que el fiscal reclamó entonces una pena de once años de cárcel; la acusación particular, un total de doce, y la defensa, ocho años de prisión, al tener que adaptar su petición al veredicto, con el que, en cualquier caso, no está de acuerdo, pues entiende la letrada que el atropello "no fue intencionado".

Por ese motivo, la abogada defensora ha reiterado su intención de presentar un recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y, en caso de que éste lo desestimara, presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pues considera que su cliente no es culpable, como así lo ha determinado el jurado, de "una muerte no alevosa" y calificada como homicidio, según precisó ya el magistrado-presidente del tribunal del jurado.

El veredicto

El jurado explica en su veredicto que M.A.M.L., "cuando se produce el atropello, se encontraba alterado por la discusión que había mantenido con su novia", a lo que añade que estaba "preocupado por la zona donde la había dejado, obcecado por encontrarla y aturdido por la ingestión alcohólica previa; circunstancias todas, o alguna de ellas, que afectaban levemente a su capacidad de comprensión y actuar".

No obstante, a juicio de los componentes del jurado, el conductor "tuvo tiempo y distancia suficiente" para cambiar al carril derecho en la carretera, tras ver al hombre y su novia hablando en el acerado.

En concreto, precisan que el acusado estaba con su pareja la tarde noche del día 5 de marzo de 2011 y tras consumir "algunas cervezas", a primeras horas de la madrugada del día 6 se trasladaron ambos en coche a la citada barriada, donde mantuvieron una discusión y se bajaron del coche, momento en el que ella se marchó y le siguió a pie el acusado.

Posteriormente, el procesado regresó solo hasta el lugar donde había dejado aparcado el coche y se marchó. Mientras, la mujer, acompañada por el otro hombre, se dirigieron hasta la carretera de Castro, donde se quedaron hablando en el acerado.

Incrementó la velocidad

Al poco rato, el acusado accedió con el coche a la citada vía, vio hablando a su pareja con el varón y aceleró la marcha y se dirigió por el carril contrario "a gran velocidad" hacia donde ellos se encontraban. Así, el hombre que veía acercarse el coche, se bajó de la acera y comenzó a hacer gestos con los brazos para advertir al conductor que parase, apunta el jurado.

Sin embargo, el jurado considera, por mayoría de siete votos a dos, que el acusado, "lejos de frenar, con intención de atropellar y dar muerte" al hombre, continuó por el carril izquierdo e incrementó aún más la velocidad dirigiéndose hacia él y, tras chocar el vehículo contra el hombre, provocó su muerte.

Mientras, el procesado continuó su marcha hasta un semáforo próximo donde detuvo el coche y comenzó a circular marcha atrás en dirección al lugar donde estaba el atropellado; esquivó una furgoneta de Solemcor-Caritas, cuyo conductor había interpuesto en la trayectoria de su vehículo, y se colocó a la altura de donde estaba el cuerpo del fallecido, abrió la puerta y, sin apearse, "miró con frialdad el cadáver y reanudó la marcha, abandonando el lugar".

Tras producirse los hechos, el acusado estuvo deambulando por varias calles, recibiendo una llamada de su madre sobre las 6,00 horas del día 6, que le comunicaba que la policía le estaba buscando por un atropello, y quedó en ir a un bar para esperar allí a los agentes, si bien fue detenido cuando caminaba hacia ese establecimiento, según el veredicto del jurado.

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