En la sentencia hecha pública el miércoles y de la que se adelantó el fallo el pasado 19 de enero, el Supremo estima en parte los recursos interpuestos por la Fiscalía y por la Asociación de Víctimas del Terrorismo contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que condenó a 24 miembros de dichas organizaciones -ahora el TS absuelve a uno de ellos- por un delito de asociación ilícita, pero no por terrorismo.
La sala del Supremo que ha adoptado esta decisión por tres votos a dos está formada por los magistrados Juan Saavedra, presidente de la sala de lo penal de este tribunal, Francisco Monterde, Miguel Colmenero, Joaquín Giménez García y Andrés Martínez Arrieta, estos dos últimos han emitido sendos votos particulares discrepantes.
Organizaciones terroristas
La resolución subraya que Jarrai, Haika y Segi es "una asociación o una serie de asociaciones, que se han sucedido en el tiempo, no sólo por ilícita/s, -por tener como objeto la comisión de algún delito (común) -como entendió la sala de instancia-, sino también una organización terrorista".
"Lejos de dedicarse a la defensa pacífica y por medios legítimos de su opción política, dicha organización complementa la actividad de lucha armada de ETA, mediante actos de 'kale borroka' numerosos y reiterados (...), actos todos ellos de contenido e intención conminatorios", destaca la sentencia, que añade que su actividad es "diseñada, coordinada, graduada y controlada por ETA".
La Audiencia Nacional no opinaba de igual forma
El 20 de junio de 2005, la sección cuarta de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ordenó la disolución de Jarrai, Haika y Segi "en tanto asociaciones ilícitas que son", pero aseguró que no pueden ser consideradas organizaciones terroristas porque, aunque sus actuaciones persigan los mismos fines que ETA, "nunca se enmarcaban en la utilización de armas".
Sobre la "dicotomía" entre organización armada y sus satélites que apuntaba la Audiencia Nacional, el TS señala que "de ningún modo empaña la calificación de 'terrorista', dada la finalidad y contenido" de los actos llevados a cabo por estos últimos.
Eleva a seis años de cárcel las penas de la Audiencia
La resolución del Supremo supone elevar a seis años de cárcel las penas que impuso la Audiencia Nacional a veintitrés de los acusados, que fueron de entre dos años y seis meses y tres años y seis meses de prisión, según fueran condenados en calidad de integrantes o de dirigentes.
El Supremo considera que los condenados son "meros integrantes" de la organización terrorista al entender que ninguno de los acusados tenía "las facultades de decisión o mando requeridas para que su implicación resulte encuadrable en el concepto de director o promotor".
Dos votos discrepantes
Por ello, entiende que "no cabe aplicar preceptos como el de banda armada a quienes no han dado el paso de integración", pues, según señala, no es función de un sistema penal democrático el "enjuiciamiento de pronósticos de conducta futura, aunque puedan ser previsibles, sino el de hechos cometidos".
Por su parte, Joaquín Giménez García señala en su voto que por la "naturaleza complementaria" de la actividad de Jarrai, Haika y Segi, por la "exigencia de mantener un concepto muy restringido" de banda armada, por la "inidoneidad" de los medios empleados y por el "respeto al principio de proporcionalidad penal", no puede estimarse que éstas sean organizaciones terroristas.

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