Condenan a un banco por vender obligaciones subordinadas a un bebé de cuatro meses

  • Novagalicia Banco deberá devolver 4.800 euros, pagar los intereses desde la fecha de suscripción del contrato y las costas del procedimiento.
  • La jueza señala que la edad de la ordenante determina "la inexistencia de información por el personal bancario" o al menos que "pudiera comprender".
  • La entidad asegura haber proporcionado un tríptico informativo pero la magistrada no lo considera acreditado.
La plataforma de afectados por las preferentes, frente a una sede de Novagalicia.
La plataforma de afectados por las preferentes, frente a una sede de Novagalicia.
EFE
La plataforma de afectados por las preferentes, frente a una sede de Novagalicia.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ponferrada, en la provincia de León, ha condenado a Novagalicia Banco (NCG) a devolver 4.800 euros de un contrato de obligaciones subordinadas en el que un bebé de cuatro meses figuraba como ordenante.

La titular del juzgado ha declarado nulo el contrato y ha condenado, además, a la entidad bancaria a pagar el interés legal del dinero desde la fecha de suscripción de los valores, así como las costas del procedimiento.

En la sentencia, fechada el 29 de noviembre y que se ha hecho pública este martes, la jueza subraya que la orden de suscripción se encuentra a nombre de dos titulares (cuenta asociada), pero la ordenante es un bebé de apenas cuatro meses.

"Dicho dato objetivo determina ya por sí mismo la inexistencia de información por el personal bancario o al menos que la misma pudiera comprender con tal edad", afirma la magistrada.

En su argumentación, la jueza considera probado que la entidad financiera vendió al cliente un "producto financiero complejo" que requeriría una información previa a la firma del contrato, información que NCG alega haber proporcionado mediante la entrega de un tríptico informativo pero que la magistrada considera "no acreditado".

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