La Audiencia de Las Palmas ordena liberar a un violador que permanecía preso por la 'doctrina Parot'

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha emitido un auto por el que se establece la libertad para Jesús Octavio G.M., condenado a 41 años de prisión por violación y que permanecía preso por la aplicación de la 'doctrina Parot'.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha emitido un auto por el que se establece la libertad para Jesús Octavio G.M., condenado a 41 años de prisión por violación y que permanecía preso por la aplicación de la 'doctrina Parot'.

De esta manera, la Sala ha establecido como fecha de licenciamiento definitivo el 22 de noviembre, mientras que el Auto matiza que dicha decisión no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Por su parte, con la aplicación de la 'doctrina Parot' Jesús Octavio G.M. hubiera permanecido en la cárcel hasta el 2 de mayo de 2016, mientras que si no se le hubiera aplicado dicha doctrina habría estado en libertad desde el 22 de noviembre de 2009.

El abogado del condenado presentó el pasado 21 de octubre un escrito solicitando la excarcelación y puesta en libertad del mismo en aplicación de la doctrina fijada por la sentencia de fecha 21 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH).

En este sentido, se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien señaló que la nueva doctrina fijada por la citada sentencia del TEDH es plenamente aplicable a este caso, por lo que se procedió a realizar una nueva liquidación de condena en la que se tengan en cuenta las redenciones ordinarias y extraordinarias, que habrán de ser computadas sobre el límite máximo de 30 años de prisión, a fin de fijar una nueva fecha de cumplimiento de su condena.

Una vez recibido el informe del Ministerio Fiscal, se libró oficio al Centro Penitenciario Las Palmas II a fin de que remitiera la liquidación de la condena, tanto con la aplicación de la denominada doctrina Parot, como sin aplicación de la misma, expresando en ambos casos cuál habría de ser la fecha de licenciamiento definitivo.

Jesús Octavio G.M. fue condenado el 14 de julio de 1994 por un delito de violación. Dicha sentencia devino firme el día 18 de enero de 1999, y en la misma se impuso la pena, entre otras, de veinte años de reclusión menor.

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