Llega el IBI: cómo se puede rebajar el importe del recibo

  • Se puede fraccionar el pago del IBI, lo que además permite una bonificación del 3,25% del importe de la cuota.
  • Hay bonificación por familia numerosa que puede llegar al 90% del impuesto.
  • Para vivienda de protección oficial existe una bonificación del 50% en la cuota.
Imagen de archivo de un bloque de viviendas.
Imagen de archivo de un bloque de viviendas.
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Imagen de archivo de un bloque de viviendas.

Está siendo ahora en otoño cuando la mayoría de ayuntamientos están emitiendo sus recibos del IBI, el Impuesto de Bienes Inmuebles, que grava viviendas, locales, naves, etc.

Se trata de un impuesto municipal que grava ser titular de un derecho real sobre un inmueble. Para bienes inmuebles urbanos el tipo base debe estar entre el 0,4% y el 1,1%. La cuestión es que tenemos alguna posibilidad de rebajar el importe de este recibo.

Lo primero es saber que existe la posibilidad de fraccionar el pago, posibilidad que tiene una ventaja añadida: una bonificación del 3,25% del importe de la cuota establecida en la Ordenanza Fiscal del Impuesto. En todo caso, la bonificación tiene un limite de 70 euros.

Existen más bonificaciones, como la de familia numerosa. En este caso puede llegar al 90% de la cuota del impuesto. El porcentaje de beneficio depende de la categoría de familia numerosa y del valor catastral de la casa. Hay tres categorías:

  • Valor catastral hasta 120.000 euros: 60% en caso de familia numerosa de categoría general y un 90% si es de categoría especial.
  • Valor catastral entre 120.000 y 240.000 euros: 20% (categoría general) y 30% (categoría especial).
  • Valor catastral de más de 240.000 euros: 4% (general) y un 7% (especial).

También existe ayudas para los propietarios de VPO. Si la nuestra es una vivienda de protección oficial nos podemos beneficiar de una bonificación del 50% en la cuota del impuesto. El beneficio se prolonga durante tres años desde que se le haya otorgado a la casa la calificación definitiva.

Finalmente, hay bonificaciones por la instalación de sistemas de energía solar. En este caso existe una bonificación del 25% en la cuota íntegra del impuesto. Será de aplicación en inmuebles cuyo uso catastral sea predominantemente residencial y en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico. Se puede alcanzar el 40% si además se instalan sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar.

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