En otoño llegará el recibo del IBI: cómo leerlo y entenderlo

  • Es un impuesto municipal que grava el ser titular real de un inmueble.
  • Pueden llegar dos recibos porque el garaje esté catastrado independientemente.
  • La valoración catastral no puede esperar la valoración de mercado del inmueble.
  • Para bienes inmuebles urbanos el tipo base debe estar entre el 0,4% y el 1,1%.
Fachada de un edificio de pisos.
Fachada de un edificio de pisos.
FLICKR/furilo
Fachada de un edificio de pisos.

Durante años al Impuesto de Bienes Inmuebles, el IBI, se le llamaba la contribución. Ha cambiado su nombre pero no el susto que supone para la economía de las familias. Será en otoño cuando la mayoría de ayuntamientos emitan sus recibos, que gravan viviendas, locales, naves, etc, y nos los hagan llegar a nuestros domicilios.

Como explican en ActiBva, para muchas personas el recibo del IBI es algo indescifrable. Se trata de un impuesto municipal que grava ser titular de un derecho real sobre un inmueble. El recibo suele venir encabezado por el denominado objeto tributario, el inmueble sobre el que tenemos dicho derecho.

Este inmueble, normalmente nuestro piso, se identifica con la dirección física y la referencia catastral, el código que identifica a cada inmueble en el Catastro. Dicha referencia catastral debe coincidir con la que suele figurar también en las fincas inscritas en el registro de la propiedad.

De entrada, debemos comprobar la dirección, aclarar las posibles diferencias y ver que coinciden las referencias catastrales del recibo y de la documentación registral (notas simples, escrituras, etc…) que tenemos del inmueble.

Valor castastral, catastrazo y base imponible

Nos puede llegar más de un recibo, al estar inscrito y catastrado de modo independiente un anejo del inmueble. Suele ocurrir en el caso de plazas de garaje, que en vez de estar catastradas individualmente lo están como una única finca.

A continuación vendrá recogido el valor catastral del inmueble, que es fruto de la agregación de un valor del suelo y de un valor de la construcción. La idea es que dicha valoración catastral no puede ser nunca superior a la valoración de mercado del inmueble (suele moverse sobre el 50% o incluso menos) o a su valor legal (VPO, por ejemplo)

Esa valoración se actualiza todos los años automáticamente, conforme a una serie de coeficientes de la Ley de Presupuestos, conforme al coste de la vida. Distinto es lo que ocurre con los llamados catastrazos, las revisiones de las valoraciones catastrales, que con cierta periodicidad suponen nuevos valores.

La base imponible del impuesto es el mencionado valor catastral, que puede ser ajustado por una serie de circunstancias, entre otras precisamente el haber sufrido el mencionado catastrazo, dando lugar a la base liquidable. Sobre dicha base liquidable es sobre la que se aplicara el tipo del impuesto.

A continuación viene el tipo que se aplica sobre dicha base liquidable, y que va ser el que origine la cuota que deberemos ingresar finalmente. Dicho tipo lo fija cada ayuntamiento libremente, dentro de una banda que la marca la legislación del Estado. En teoría, para bienes inmuebles urbanos esa cuota debe estar entre el 0,4% y el 1,1%. Pero un real decreto del 2011 establece recargos temporales durante el 2012 y el 2013 de hasta un 10%.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento