Sábado, 20/03/10. Actualizado hace 108 minutos
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P: Tengo una casa con un terreno rústico y lo quiero vender. La casa tiene unos treinta años aproximadamente y como estoy jubilado ya no puedo mantenerla. ¿Qué tendría que pagar a Hacienda? (Dolores Moreno)
R: Cuando habla de la antigüedad de la casa, entendemos que los treinta años es el plazo transcurrido desde que la compró. Y por su condición de jubilada, entendemos que en el terreno rústico no realiza actividad económica alguna. Si es así, de la plusvalía obtenida en la venta, que se considera generada linealmente de fecha de compra a fecha de venta está exenta la producida hasta el 20 de enero de 2006 y el resto tributa al 18%.
P: ¿Cómo tributarán los beneficios obtenidos del alquiler de una vivienda? (Libertario)
R: Los ingresos por alquiler de una vivienda tributan al tipo que resulte de la tarifa general. Con determinados matices cuya explicación rebasaría el espacio disponible, la más general es que se deducirán de la cuantía de los ingresos los gastos necesarios para su obtención, así como las amortizaciones del bien cedido, al 3% sobre el valor de adquisición o el catastral, el mayor de los dos, sin incluir el valor del suelo. Al ser vivienda, los rendimientos así calculados se reducen en un 50% o incluso en un 100% si el arrendatario tiene entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos de trabajo o de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
P: Me han comentado que por tener 2 hijos y deducción por adquisición de vivienda la retención del IRPF en mi nómina bajará del 10 al 2%. Afectará eso a la declaración del 2007? se supone que me devolverán menos o que incluso tendré que pagar? (Carlos Pascual)
R: Por tener dos hijos y por haber variado la estructura general del impuesto, es muy posible que sus retenciones disminuyan, no así por la deducción por adquisición de vivienda que no influye en el cálculo. Se intenta ajustar el cálculo de las retenciones a la liquidación definitiva para que sea lo más cercana posible a la cuota íntegra. No obstante, si tiene derecho, como dice, a deducción por adquisición de vivienda previsiblemente le puede seguir saliendo a devolver.
P: Me gustaría conocer la cuantía exacta o la manera de calcular la reducción por rentas del trabajo. Hasta ahora solamente he podido saber que se reduce entre un 8% y otro. (Jesús)
R: La reducción por rendimientos del trabajo varía según los rendimientos obtenidos y determinadas circunstancias del contribuyente: rendimientos netos inferiores a 9.000 euros, 4.000 euros; rendimientos entre 9.000,01 y 13.000, 4.000 euros menos el 35% de la diferencia entre los rendimientos y 9.000 euros anuales, rendimientos de trabajo superiores a 13.000 euros o con rentas distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, 2.600 euros anuales. Estas reducciones se incrementan en un 100% para trabajadores activos mayores de 65 años o desempleados que acepten trabajo en municipio distinto. Estas dos últimas circunstancias pendientes de desarrollo reglamentario.
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¿Me gustaría saber si voy a poder aplicar los porcentajes incrementados de deducción los 2 próximos años para mi vivienda habitual escriturada el 17/01/06?
31.01.2007 - 16.51 h - Dice ser Marcos - #1
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Buenos días a todos
Cualquier duda que tengais de tipo financiero os podemos ayudar si contactais con nosotros en el siguiente e mail
imexeuropa@yahoo.es
01.02.2007 - 13.04 h - Dice ser Tonan - #2
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yo tengo una casa vacia que no alquilo ni uso, esta vivienda tiene imputación en la declaración de la renta y porque??
01.02.2007 - 16.25 h - Dice ser estefania gonzalez - #3
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Agradezco de entrada que alguien que realmente sepa de este laberinto que es las deducciones del IRPF me ilumine sobre mi siguiente problema.
Somos 5 hermanos y 3 de ellos (los otros dos no por diferentes motivos) entre ellos yo, colaboramos en la pension de mi madre , separada de mi padre desde hace 20 años, que es de una cantidad irrisoria, con 200 euros mensuales cada uno, ya que mi madre por motivos de salud esta ingresada en una residencia geriatrica y con su pension no llega, solicitamos una ayuda compensatoria a las pensiones infimas (como la de mi madre), y la respuesta de la administracion es que no le pertenece ya que teniendo hijos , nos podemos hacer cargo, ok.
Sin perder el tiempo en aburriros, os comento que nos cuesta mucho, muchisimo a los tres que aportamos el colaborar con estos 200 euros, pero es nuestra madre y punto. Mi pregunta o consulta es la siguiente..Estos 2400 euros que cada uno ingresa a mi madre anualmente, desgravan?
06.03.2007 - 10.25 h - Dice ser Duda - #4
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Hola,
Vivo en otro pais pero vuelvo pronto. Aqui, parte de lo que pago como inquilino por mi apartamento en alquiler me "desgrava", ya que a menudo trabajo desde casa.
Y en España?
Gracias por su respuesta
07.03.2007 - 19.05 h - Dice ser Volver - #5
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Me gustaría saber como tributa la compra y el alquiler de casas en el extranjero. Tengo varias casas, pero no sé como tributarían las que tengo fuera de España, 1 en territorio UE y 2 en sudamérica.
29.03.2007 - 10.12 h - Dice ser Aprovecho - #6
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Desgrava pagar el alquiler de una vivienda en Andalucia?
06.04.2007 - 20.37 h - Dice ser Auryn77 - #7
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Me gustaría saber cómo tributo exactamente el alquiler de una casa como arrendador (de la cual tengo una hipoteca) a una persona menor de 35 años, con una renta de 650 euros. Es decir, ¿que repercusiones tendré?:
- supongo que dejaré de desgravar la hipoteca como vivienda habitual.
- de la renta de 650 euros ¿qué impuestos tendré que pagar? ¿podré percibirla integramente?
Muchas gracias.
24.01.2008 - 19.34 h - Dice ser Vicen - #8
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