"¿Cómo tributan los beneficios del alquiler?"

El gabinete de estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales responde a las dudas que genera a los lectores de 20 minutos la reforma fiscal que ha entrado en vigor en 2007.

P: Tengo una casa con un terreno rústico y lo quiero vender. La casa tiene unos treinta años aproximadamente y como estoy jubilado ya no puedo mantenerla. ¿Qué tendría que pagar a Hacienda? (Dolores Moreno)

R: Cuando habla de la antigüedad de la casa, entendemos que los treinta años es el plazo transcurrido desde que la compró. Y por su condición de jubilada, entendemos que en el terreno rústico no realiza actividad económica alguna. Si es así, de la plusvalía obtenida en la venta, que se considera generada linealmente de fecha de compra a fecha de venta está exenta la producida hasta el 20 de enero de 2006 y el resto tributa al 18%.

P: ¿Cómo tributarán los beneficios obtenidos del alquiler de una vivienda? (Libertario)

R: Los ingresos por alquiler de una vivienda tributan al tipo que resulte de la tarifa general. Con determinados matices cuya explicación rebasaría el espacio disponible, la más general es que se deducirán de la cuantía de los ingresos los gastos necesarios para su obtención, así como las amortizaciones del bien cedido, al 3% sobre el valor de adquisición o el catastral, el mayor de los dos, sin incluir el valor del suelo. Al ser vivienda, los rendimientos así calculados se reducen en un 50% o incluso en un 100% si el arrendatario tiene entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos de trabajo o de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.

P: Me han comentado que por tener 2 hijos y deducción por adquisición de vivienda la retención del IRPF en mi nómina bajará del 10 al 2%. Afectará eso a la declaración del 2007? se supone que me devolverán menos o que incluso tendré que pagar? (Carlos Pascual)

R: Por tener dos hijos y por haber variado la estructura general del impuesto, es muy posible que sus retenciones disminuyan, no así por la deducción por adquisición de vivienda que no influye en el cálculo. Se intenta ajustar el cálculo de las retenciones a la liquidación definitiva para que sea lo más cercana posible a la cuota íntegra. No obstante, si tiene derecho, como dice, a deducción por adquisición de vivienda previsiblemente le puede seguir saliendo a devolver.

P: Me gustaría conocer la cuantía exacta o la manera de calcular la reducción por rentas del trabajo. Hasta ahora solamente he podido saber que se reduce entre un 8% y otro. (Jesús)

R: La reducción por rendimientos del trabajo varía según los rendimientos obtenidos y determinadas circunstancias del contribuyente: rendimientos netos inferiores a 9.000 euros, 4.000 euros; rendimientos entre 9.000,01 y 13.000, 4.000 euros menos el 35% de la diferencia entre los rendimientos y 9.000 euros anuales, rendimientos de trabajo superiores a 13.000 euros o con rentas distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, 2.600 euros anuales. Estas reducciones se incrementan en un 100% para trabajadores activos mayores de 65 años o desempleados que acepten trabajo en municipio distinto. Estas dos últimas circunstancias pendientes de desarrollo reglamentario.

Dinos... ¿qué dudas te plantea la reforma fiscal?

Cuéntanoslo en... nosevendecartas@20minutos.es

o en los comentarios de esta noticia

Mostrar comentarios

Códigos Descuento