El Ayuntamiento aprueba devolver 345.186 euros a los afectados por el edificio de Gran Vía 25

El Ayuntamiento de Logroño ha aprobado, en su última reunión de la Junta de Gobierno Local, el pago de 345.186,49 euros, IVA incluido, a los afectados por la explosión que, en mayo del año 2010, destruyó el edificio de Gran Vía 25. El pago procede del exceso en el cobro a estos vecinos del coste del derribo del inmueble, según se dictó en una sentencia judicial.
Explosión de Gas en edificio en Logroño R
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EUROPA PRESS
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El Ayuntamiento de Logroño ha aprobado, en su última reunión de la Junta de Gobierno Local, el pago de 345.186,49 euros, IVA incluido, a los afectados por la explosión que, en mayo del año 2010, destruyó el edificio de Gran Vía 25. El pago procede del exceso en el cobro a estos vecinos del coste del derribo del inmueble, según se dictó en una sentencia judicial.

Según el acuerdo de la Junta de Gobierno, al que ha tenido acceso Europa Press, se aprueba el convenio de ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Logroño, que se deberá firmar entre la alcaldesa Cuca Gamarra, y la Comunidad de Propietarios del edificio.

En el convenio, siempre teniendo como base el fallo judicial, se señala que "consciente del largo proceso que se ha seguido y aceptando la valoración económica de las obras que determina la sentencia, es deseo del Ayuntamiento de Logroño poner fin al litigio tramitado y regularizar la situación con los propietarios".

De este modo, "en ejecución de sentencia, proceder a traves del sistema de devolución de ingresos debidos, a anular parcialmente las liquidaciones efectuadas", que, como también se indica en el texto del acuerdo, ascendieron en total a 574.704,14 euros.

Así, el Consistorio, que declina la posibilidad de recurrir este fallo, "se obliga a anular parcialmente las liquidaciones impugnadas, devolviendo a los propietarios de la Comunidad la suma de exceso ya pagado, con inclusión de los intereses satisfechos", un abono que se hará "una vez firmado el convenio y antes de finalizar el ejercicio 2013".

El coste de la demolición "susceptible" de ser repercutidos a los propietarios integrados en la Comunidad queda fijado en 229.517,65 euros, por lo que el Ayuntamiento procederá a anular parcialmente las liquidaciones giradas a los propietarios por un importe total de 345.186,49 euros.

La sentencia.

El Ayuntamiento cumple, de esta manera, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Logroño que anula las liquidaciones por las obras de demolición del inmueble Gran Vía 25 de la capital riojana, por considerar que ha habido sobreprecio.

La sentencia argumenta que estas liquidaciones, "ahora declaradas no acordes a derecho", se basan en el certificado de obras firmado por el Ayuntamiento de Logroño y por la empresa que se encargó de la demolición. Según la resolución, "hay partidas en las que se ha probado la existencia de duplicidades y otras irregularidades".

Éstas circunstancias han dado lugar "a un sobreprecio de las obras que ha sido, según el juez, indebidamente repercutido a los propietarios del inmueble".

Así, en el fallo, el magistrado considera "probado que el costo del derribo ejecutado subsidiariamente y posteriormente repercutido a los demandantes en las liquidaciones impugnadas excede con mucho del que hubiera sido procedente, incluyéndose en la Certificación Final partidas no previstas en el Pliego Regulador o no justificadas".

En la impugnación de las liquidaciones, los propietarios reclamaban un precio más ajustado a los costes reales de la demolición del edificio así como el cumplimiento de las normas y contratos establecidos entre el Ayuntamiento de Logroño y la empresa que se hizo cargo de las obras. Los propietarios estiman que el precio podría situarse entre los 140.000 y 240.000 euros.

La sentencia apunta que, "considerando que el importe de las liquidaciones giradas a los demandantes, impugnadas en los presentes autos, se encuentra de pleno vinculado al coste de la demolición certificado en concepto de ejecución subsidiaria".

"Aún teniendo en cuenta las circunstancias especiales en que se desarrolló la demolición, las partidas de su certificación final, expedida por el director de Obra del Ayuntamiento de Logroño, no se ajustan a las determinaciones de los pliegos a los que dicha actuación se encuentra sujeta, ni a la realidad de las obras ejecutadas y, con estimación de la demanda, procede declarar la anulación de la actividad administrativa impugnada", prosigue el fallo.

Sin embargo, en la sentencia no se fijaba la cuantía "porque no fue solicitada por los propietarios". Por lo tanto, el Ayuntamiento, en cumplimiento de la sentencia, debía calcular, como ahora se ha hecho, unas nuevas liquidaciones ajustadas a los términos que se fijan en la resolución judicial.

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