El Gobierno central acuerda recurrir la ley navarra que permite expropiar viviendas a entidades financieras

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la ley foral de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra, una ley que permite expropiar viviendas a entidades financieras para ponerlas en alquiler a disposición de personas en proceso de desahucio.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la ley foral de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra, una ley que permite expropiar viviendas a entidades financieras para ponerlas en alquiler a disposición de personas en proceso de desahucio.

El recurso va dirigido contra los artículos 1, 2, 5, 6 y 7 de la citada ley foral, aprobada el pasado mes de junio por el Parlamento de Navarra. El Estado planteará además que se produzca la suspensión de los citados artículos.

El Gobierno central considera que la citada ley, al regular la expropiación del derecho de uso de la vivienda a entidades financieras, "introduce una discriminación arbitraria, pues sólo expropia el derecho de uso de la vivienda a estas entidades y no al resto de propietarios (inmobiliarias, fondos de inversión, etcétera) que incurran en el mismo supuesto de hecho, vulnerando las competencias exclusivas atribuidas al Estado en el artículo 149.1 de la Constitución".

Por otra parte, el Gobierno central señala que al definirse en la ley foral lo que debe entenderse por "vivienda deshabitada" y regular las infracciones y sanciones asociadas a dicho concepto, "define el contenido esencial del derecho de propiedad a la vivienda ejerciendo para ello competencias en materia de vivienda y urbanismo de la Comunidad foral".

Sin embargo, el Gobierno central considera que "no puede integrarse el contenido esencial del derecho de propiedad privada desde las competencias sectoriales de vivienda ni tampoco de urbanismo, al menos cuando se esté afectando a la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales".

Según expone, la Constitución reserva al Estado tal competencia, así como la competencia en materia de legislación civil.

Para el Gobierno central, la Ley recurrida "define los criterios para definir una vivienda como deshabitada según unos criterios que se basan en presunciones y meros indicios, como la denuncia de un vecino, que son contrarios al principio de presunción de inocencia que rige el procedimiento administrativo sancionador".

En cuanto al artículo en el que se regula como infracción muy grave de las personas jurídicas no dar efectiva ocupación a la vivienda, el Gobierno central considera que se establece, "de forma inconstitucional, una responsabilidad penal y administrativa sancionadora al margen del principio de culpabilidad".

Además, el Gobierno considera que "discrimina arbitrariamente a las personas jurídicas: la existencia de infracción depende de que el propietario sea persona física o jurídica y no de que se vaya a destinar a la vivienda de la persona física propietaria o se realice, también por parte de la persona física propietaria, una actividad mercantil".

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