El Ayuntamiento defiende que el procedimiento tecnológico de la grúa express "está avalado por el TSJA"

López deja claro que el gruista "se limita a remitir fotografías del vehículo" y es la Policía Local la que "determina si se sanciona"

El concejal de Movilidad del Ayuntamiento de Málaga, Raúl López, ha subrayado que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 anulando una resolución sobre una multa de la llamada grúa express responde a "un supuesto concreto y puntual referido a una sanción por infracción de tráfico". Por tanto, "no tiene más alcance que anularla; no crea jurisprudencia", al tiempo que ha defendido que el procedimiento tecnológico utilizado en este sistema "está avalado y amparado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)".

El responsable municipal de Movilidad ha señalado que el Ayuntamiento de la capital malagueña respeta el fallo del juzgado, pero ha dejado claro, no obstante, que "no lo comparte", aunque, dada la cuantía del procedimiento, no cabe recurso.

En este sentido, ha incidido en que el procedimiento tecnológico en el servicio de la grúa en la capital "está avalado y amparado por una sentencia de la Sala de Málaga del TSJA y por informes jurídicos al respecto".

El edil del PP ha recordado en un comunicado que con la aplicación de nuevas tecnologías para el trabajo que desarrollan los efectivos del servicio de la grúa en la capital "no se pretende que el operario realice labores propias de la Policía Local".

"Mediante el uso de esas tecnologías, el operario se limita a remitir fotografías de la situación del vehículo en supuesta infracción a un servicio de la Policía Local, que es el que determina si se sanciona y, por tanto, quien ordena al operario de la grúa que lo retire o que lo deje en su sitio", ha manifestado López.

COMPETENCIA

Más aún, ha precisado que "es la Policía Local la que inicia el procedimiento del expediente de denuncia y levanta acta", puesto que es este cuerpo el que "tiene las competencias para ello, nunca el operario de la grúa".

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga ha estimado el recurso de un particular y ha anulado, por considerarla "contraria a derecho", la resolución por la que en 2010 se le interpuso una multa por el sistema conocido como grúa exprés, puesto en marcha ese año por el Ayuntamiento de la capital y que permite evitar la presencia policial en el momento de la retirada del vehículo mal aparcado.

Con este sistema de grúa exprés, no exento de polémica desde su puesta en marcha, los gruistas, sin presencia de ningún agente de la Policía Local, pueden tomar una fotografía del vehículo y enviarla a dependencias policiales para la tramitación de la denuncia.

En este caso concreto, el juez anula la resolución del 26 de octubre de 2010 de Gestrisam imponiendo al recurrente una sanción de 92 euros por estacionar su vehículo sobre la acera, al considerarla "contraria a derecho", según se establece en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

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