Sanidad pagará 5 millones a la empresa que hizo el Centro de Salud Pública por retrasos en certificaciones

El DOCV publica una transferencia de crédito para afrontar el pago y otra de casi 600.000? para reposición de equipamiento hospitalario

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar 5.023.933 euros a Assignia Infraestructuras S.A., mercantil que construyó el Centro Superior de Investigación para la Prevención y Predicción de la Enfermedad y Promoción de la Salud Pública de la Comunitat Valenciana, por retrasos en certificaciones y por revisión de precios.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el magistrado estima el recurso interpuesto por la mercantil contra la desestimación por silencio de las reclamaciones de pago que realizó en octubre de 2009, en relación con certificaciones de obra por importe de 785.005,58 euros, y con la revisión de precios de estas certificaciones, cuya cantidad asciende a 4.238.928,60 euros.

Assignia Infraestructuras resultó adjudicataria de la construcción del centro por un presupuesto de 25.975.614,49 euros, con un plazo de ejecución de 24 meses. El contrato se formalizó en diciembre de 2002, y en 2004 y 2006 se firmaron varias modificaciones.

En septiembre de 2008 se firmó el acta de recepción de la obra, y la Generalitat emitió 70 certificaciones. De éstas, pagó las que iban del número 13 al 70, y la final se abonó fuera del plazo de los dos meses previstos, por lo que la mercantil reclamó intereses de demora. Por otra parte, en virtud del pliego de condiciones, la entidad solicitó la revisión de los precios, y el pago de los intereses de estas cantidades desde la interposición del recurso.

Frente a estas alegaciones, la Administración solicitó la desestimación del recurso al entender que la reclamación de los intereses de demora estaba prescrita, ya que habían transcurrido más de cuatro años desde que se hizo efectivo el pago de las certificaciones; y defendió que no procedía revisar los precios del contrato al quedar excluida esta posibilidad en la cláusula 5.

El magistrado no comparte los argumentos de la Administración valenciana respecto al cómputo del periodo de prescripción en base a que el acta de recepción de la obra fue en septiembre de 2008, momento en que puede practicarse la liquidación definitiva de la misma, y la reclamación de tales intereses de demora se realizó en octubre de 2009, por lo que entiende que no había prescrito el derecho a reclamar los intereses.

Respecto a la revisión de precios, el juez señala que, examinado el contrato, "llama la atención" que en la cláusula se dice que de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas, no se revisarán los precios del contrato. Sin embargo, la cláusula 17 del mismo pliego dice "claramente" que "procede la revisión de precios" e, incluso, se fija la fórmula para su cuantificación.

Revisión de precios

Así, al constar la posibilidad y la fórmula para esta revisión de precios, "aún cuando en el contrato, por error, se diga lo contrario", el magistrado entiende que se debe aplicar esta revisión. También condena a la Administración a pagar los intereses legales devengados desde la interposición del recurso.

La sentencia ha llevado la Generalitat a autorizar una transferencia de crédito —del capítulo 2 al 6— en el presupuesto del programa 413., Salud, para el pago de las obligaciones derivadas de esta resolución judicial. Este acuerdo de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública se publica este jueves en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).

El texto oficial recoge que "por la sentencia número 24/2013 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Valencia se estimó el recurso número 624/12, interpuesto por Assignia Infraestructuras, SA, condenando a la Conselleria de Sanidad al pago a la actora de intereses de demora por la tramitación tardía de las certificaciones de obra emitidas por las obras de construcción del Centro Superior de Investigación para la Prevención y Predicción de la Enfermedad y Promoción de la Salud Pública de la Comunitat Valenciana, así como al pago de 4.238.928,60 euros, reclamados en concepto de revisión de precios de las mencionadas certificaciones".

"El gasto de la obra objeto del litigio fue imputado en los correspondientes ejercicios, al capítulo 6 del programa 413.10, Salud, proyecto EC310, Construcción de otros centros, y dado que este no figura en el anexo de inversiones reales del programa para 2013, debe procederse a la inclusión del mismo, y a dotarlo con el importe necesario para el pago de la sentencia citada, transfiriendo a tal efecto disponibilidades existentes en el capítulo 2 del mismo programa", añade.

Fuentes de la Conselleria de Sanidad han señalado a Europa Press que, efectivamente, se han modificado 4.238.928 euros inicialmente destinados a la construcción de nuevas infraestructuras sanitarias, "dado que actualmente se mantiene la red sanitaria actual, al pago de obras pendientes de abonar del centro superior de investigación en salud pública".

Por otra parte, el DOCV de hoy publica además otras modificaciones de crédito. En una de ellas, se autoriza una transferencia de crédito del capítulo 4 al capítulo 6, dentro del programa 412.2, Asistencia Sanitaria, y de los subprogramas 412.23 y 412.25 al subprograma 412.22, por importe global de 597.391,68 euros.

Minoración de becas

En concreto, las partidas minoradas son determinadas subvenciones —como becas de prácticas profesionales para licenciaturas en Farmacia, Medicina y Derecho y ayudas a la investigación sanitaria, entre otras— que pasan a engrosar el capítulo de inversiones "con objeto de dar cobertura a necesidades de reposición de equipamiento de centros hospitalarios", detalla el diario oficial.

Finalmente, se ha dado el visto bueno también a transferencias entre programas destinados por la Conselleria de Gobernación y Justicia por un importe de 70.000 euros y otra de 5.000 euros desde gastos de personal del programa 'Ordenación y Promoción del Turismo' al de 'Comercio exterior'.

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