El TSJCyL condena a Zara por vulnerar el derecho a la huelga de la plantilla Lefties en Equinoccio

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado al Grupo Zara a abonar una indemnización de 1.500 euros al sindicato CC.OO por vulneración del derecho de huelga de su plantilla de la tienda de Lefties en el Centro Comercial Equinoccio, en Zaratán (Valladolid), el 29 de marzo de 2012, día de Huelga General.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado al Grupo Zara a abonar una indemnización de 1.500 euros al sindicato CC.OO por vulneración del derecho de huelga de su plantilla de la tienda de Lefties en el Centro Comercial Equinoccio, en Zaratán (Valladolid), el 29 de marzo de 2012, día de Huelga General.

La sentencia fue dictada el 17 de julio de 2013 en respuesta al recurso interpuesto por el servicio jurídico de CC.OO Castilla y León a instancia de la Federación de Servicios Privados de dicha organización sindical.

El fallo, según informaron a Europa Press fuentes de CC.OO, considera probada la vulneración del derecho colectivo de huelga. "En este caso se ha producido con total obviedad un esquirolaje por sustitución de huelguistas con una trabajadora no vinculada al centro de trabajo".

Los hechos prueban que la empresa, el grupo Zara, trasladó a una trabajadora, no vinculada a este centro de trabajo, para cubrir las tareas que efectuaban las operarias que habían secundado la Huelga General convocada por CC.OO.

En su razonamiento el magistrado menciona la doctrina del Tribunal Constitucional que resume: "Lo que puede ser licito en circunstancias normales, deja de serlo cuando se utiliza para desactivar los efectos del ejercicio del derecho fundamental de huelga", además de establecer como conclusión que "por ello, en este caso la Sala observa ilicitud en la conducta empresarial, con vulneración del derecho de huelga."

Además, se condena a la empresa a resarcir a CC.OO con una indemnización de 1.500 euros, ya que "en este caso se ha lesionado un derecho fundamental, como es el de huelga. Si no puede restaurarse en especie el derecho lesionado durante el periodo pasado, tal restauración habrá de hacerse fijando una indemnización".

Ante ello, la Federación de Servicios Privados de CC.OO de Castilla y León ha valorado la sentencia y confía en que la misma sirva para desalentar a las empresas que limitan, cuando no vulneran, el derecho fundamental a la huelga, reconocido constitucionalmente.

Asimismo, lamenta que estas sentencias sean dictadas muchos meses después de ocurridos los hechos, en concreto dieciseis meses en este caso, "lo que conlleva que la vulneración del legitimo ejercicio de un derecho fundamental se pueda solventar con una mera indemnización económica, cuestión que parece altamente peligrosa desde el punto de vista democrático".

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