Firmado el convenio de la Industria Siderometalúrgica de Valladolid con la mediación del Serla

Sindicatos y patronal de la industria siderometalúrgica de Valladolid han firmado el convenio colectivo del sector tras la mediación del Servicio Regional de Relaciones Laborales (Serla), según han informado a Europa Press fuentes de Comisiones Obreras.

Sindicatos y patronal de la industria siderometalúrgica de Valladolid han firmado el convenio colectivo del sector tras la mediación del Servicio Regional de Relaciones Laborales (Serla), según han informado a Europa Press fuentes de Comisiones Obreras.

El sindicato ha explicado que después de las asambleas valora que éste es "el acuerdo menos malo" ya que la patronal Vametal "ha querido aprovecharse en la mesa de negociación hasta el último momento".

Las condiciones acordadas fijan una duración del convenio para este año y el siguiente, con incrementos salariales de un 0,6 por ciento con efectos 1 de enero de 2013 (incluido ya el 0,5 por ciento pendiente de revisión de 2012) y un 0,5 para el próximo ejercicio.

Quedan fuera de estos incrementos las dietas enteras, la media dieta, el kilometraje y la ayuda empresarial para concertación de seguro.

Además, se establece que si en los años 2012 y 2014 la tasa de variación anual del IPC general español, en el mes de diciembre de cada uno de los años, supera el objetivo de inflación del Banco Central para cada uno de los señalados años 2013 y 2014 (2 por ciento), se abonará el exceso en los términos con los límites acordados.

Por otra parte, si la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre de los señalados años fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la zona euro en el mismo mes, entonces se tomaría esta última para calcular el exceso del año en que tal circunstancia se produjera.

Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre es superior en un 10 por ciento al precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles.

Del exceso calculado en los términos expuestos en el párrafo anterior, únicamente se abonará el 50 por ciento y a partir del 1 de enero de 2015, sin efecto retroactivos y hasta un máximo del 0,50 por ciento.

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