La sala primera del TC anula sendas sentencias dictadas por un Juzgado de lo Social de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad que, si bien consideraron nulo el despido -que la empresa justificó en los errores cometidos por su empleada en el ejercicio de su labor profesional-, rechazaban que estuviera relacionado con su embarazo.
Ahora un juez deberá decidir si se procede a indemnizar a la mujer por la vulneración de sus derechos fundamentales.
La mujer comenzó a trabajar en la empresa en abril de 2000 con un contrato temporal, que seis meses más tarde pasó a ser indefinido, y durante ese tiempo contrajo matrimonio, aunque acordó disfrutar los quince días de permiso entre los días 6 y 21 de diciembre de ese año.
Unos días después de reincorporarse comentó tanto a la empresa como a sus compañeros que estaba embarazada, y el 7 de febrero recibió una carta de despido basada en la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo.
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