Educación regula el funcionamiento del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) el Decreto de organización y funcionamiento del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha y del Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
Biblioteca regional de Toledo
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EUROPA PRESS
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La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) el Decreto de organización y funcionamiento del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha y del Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

El Decreto, según ha recogido Europa Press, tiene por objeto regular la composición, funciones, organización y funcionamiento tanto del Consejo, encargado de la coordinación y fomento de la cooperación entre los diferentes centros e instituciones, y del Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, el máximo órgano de representación de las instituciones que forman parte de la citada Red.

El Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha estará compuesto por la Presidencia, Vocalías y la Secretaría. La presidencia corresponderá a la persona titular de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas.

Entre las funciones del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha figuran informar sobre los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales en materia de bibliotecas y lectura pública, y proponer la adopción de cuantas medidas estime oportunas para la promoción de la lectura y la mejora del funcionamiento, organización y coordinación del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

Además de aprobar el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, así como sus posteriores modificaciones, a propuesta de la Consejería competente en materia de bibliotecas, asesorar a la Administración de la Junta de Comunidades en las materias que son objeto de este Decreto, y dictaminar e informar acerca de cuantas gestiones y propuestas le sean sometidas por su presidente.

Los Consejos se reunirán con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, el Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha lo hará cuando así lo acuerde la Presidencia o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros; y el Consejo Asesor de la Red de bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha cuando así lo acuerde la Presidencia o cuando lo soliciten, al menos, tres de las instituciones representadas.

En el plazo de 60 días desde la fecha de la entrada en vigor de este Decreto, se procederá a la designación de los componentes del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha y del Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, y a la constitución de los mismos.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes también ha publicado este miércoles el Decreto que regula el funcionamiento de la Comisión Técnica y de las Comisiones Técnicas Provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

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