La Ley de Propiedad Horizontal prevé para estos casos el denominado procedimiento monitorio, un proceso judicial relativamente sencillo que no necesita abogado ni procurador. Para comenzar su tramitación, lo primero es acreditar la deuda contraída por el moroso en una junta de vecinos, haciendo constar cada uno de los impagos en el acta, y aprobar su liquidación.
Lo siguiente es notificarle este acuerdo a través de una carta certificada o un burofax. Si el moroso no vive en el edificio o no se da por enterado, también es válido colocar una copia en un lugar visible del inmueble por un plazo de tres días. A partir de ese momento, el presidente ya puede presentar una demanda en el Juzgado de Primera Instancia contra el propietario en cuestión. Cuando el titular anterior deba responder, junto al actual, de la deuda, la demanda deberá ir dirigida también contra él.
Con voz, pero sin voto
Entre las desventajas de ser un vecino moroso, la ley establece la prohibición de votar en la junta de vecinos, aunque sí podrán participar en las discusiones. Sin embargo, aunque no hayan resuelto el pago de sus deudas, sí tendrán derecho a voto si las han impugnado ante el juez o han hecho una consignación judicial del dinero que se debe.
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