El Puerto aprueba "de forma inicial" eximir del abono de plusvalías a afectados por dación en pago

La teniente de alcalde de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), Leocadia Benavente (PP), ha anunciado que el Pleno ha aprobado "de forma inicial" y a propuesta del equipo de gobierno una "importante" modificación de la ordenanza fiscal que regula el pago de la plusvalía municipal para establecer que en aquellos casos en que se produzca la dación en pago como consecuencia de la ejecución hipotecaria, la plusvalía no tenga que pagarla el deudor ejecutado, sino la entidad bancaria que se hubiera quedado con la vivienda.

La teniente de alcalde de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), Leocadia Benavente (PP), ha anunciado que el Pleno ha aprobado "de forma inicial" y a propuesta del equipo de gobierno una "importante" modificación de la ordenanza fiscal que regula el pago de la plusvalía municipal para establecer que en aquellos casos en que se produzca la dación en pago como consecuencia de la ejecución hipotecaria, la plusvalía no tenga que pagarla el deudor ejecutado, sino la entidad bancaria que se hubiera quedado con la vivienda.

Hasta ahora, como explica Leocadia Benavente en un comunicado, la ejecución de la vivienda daba lugar a la obligación de pago de la plusvalía, "por lo que se agravaba la ya de por sí precaria situación del deudor quien, además de quedarse sin vivienda, tenía que afrontar el pago del impuesto municipal". Con esta modificación aprobada en la mañana de este jueves "de forma inicial", se traslada la obligación de pago del impuesto a la entidad bancaria, "suavizando de esta forma la situación de la familia que se vea obligada a la dación en pago".

La teniente de alcalde de Economía y Hacienda ha señalado que esta modificación se "apoya" en el cambio legal aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy para la protección de los deudores hipotecarios sin recursos y en riesgo de exclusión social. "En esta normativa, se recoge esta solución, junto a otras que alivian la situación de las personas sin recursos que sufren una ejecución hipotecaria", apunta.

De esta forma, añade, se "potencia" la negociación entre las partes con la reestructuración de la deuda hipotecaria, la posibilidad de ofrecer a los deudores una quita, se recoge la reducción del interés hipotecario durante cuatro años y la ampliación del plazo total de amortización. Del mismo modo, se obliga a las entidades financieras a aceptar la dación de la vivienda en pago y el deudor hipotecario ejecutado podrá permanecer en la vivienda durante el plazo de dos años pagando una renta asumible.

También se moderan los tipos de interés moratorios aplicables a los contratos de crédito y a los préstamos hipotecarios. Además, en materia fiscal, se contempla una exención en la cuota gradual de los documentos notariales en el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, concluye.

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