Un juez obliga a Bankia y a BFA a devolver a un matrimonio 7.000 ? invertidos en obligaciones subordinadas

El juzgado de primera instancia número 1 de Segorbe (Castellón) ha obligado a Bankia y al Banco Financiero y de Ahorros, S.A. (BFA) a devolver a un matrimonio de 60 años un total de 7.006 euros correspondientes al valor de siete títulos de obligaciones subordinadas que suscribieron en su día con Bancaja al considerar nula la orden de compra por falta de información.
Rueda de prensa de la UCE en Castellón
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EUROPA PRESS
Rueda de prensa de la UCE en Castellón

El juzgado de primera instancia número 1 de Segorbe (Castellón) ha obligado a Bankia y al Banco Financiero y de Ahorros, S.A. (BFA) a devolver a un matrimonio de 60 años un total de 7.006 euros correspondientes al valor de siete títulos de obligaciones subordinadas que suscribieron en su día con Bancaja al considerar nula la orden de compra por falta de información.

El procedimiento se inició por una demanda interpuesta el 28 de septiembre de 2012 en la que se pedía, por falta de información, la nulidad de las órdenes de compra de siete obligaciones subordinadas de la octava emisión de Bancaja, formalizadas el 9 de enero de 2008 por 7.006 euros.

La sentencia argumenta su fallo en que el director de la sucursal bancaria de Altura (Castellón), donde se contrató el producto financiero, declaró que los demandantes comparecieron en la oficina interesándose en invertir cierto capital procedente de una herencia y que fue él mismo quien, en una conversación en el mostrador, les indicó que se encargaría de buscar el producto que mejores rendimientos les podría proporcionar —entre los que citó participaciones preferentes y obligaciones subordinadas— y que prepararía la documentación para que otro día se pasasen a firmarla.

Así, se indica que no consta que los demandantes se interesaran particularmente por las obligaciones subordinadas, sino que fue el director quien seleccionó este producto por considerarlo más favorable a sus intereses.

Además, el director reconoció que el contrato no fue firmado en su presencia, sino que fue una compañera quien se encargó de ello y quien se encargaría de informar a los clientes de las concretas condiciones de la operación que firmarían. La sentencia subraya que no ha quedado probado que los demandantes contasen con margen alguno de elección o moniobra y que se asumieron por el director las obligaciones inherentes al contrato de asesoramiento.

Por otra parte, el juez explica que no consta acreditado que se proporcionara información a los clientes y que la información que recibieron en la fase precontractual no puede cumplir las exigencias de transparencia ni de adecuación, claridad, imparcialidad o falta de engaño. Así mismo, señala que la circunstancia de que la hija de los clientes hubiera trabajado en la fecha de los hechos en la entidad no permite suplir el deber de información del banco.

Al respecto, afirma que difícilmente esa señora puede tener un conocimiento más profundo que el del director de la oficina, quien, tras 16 años de comercialización del producto, desconocía los riesgos.

Invirtieron un capital heredado

La sentencia también aclara que los demandantes tienen la condición de consumidores, es decir, actuaban al margen de cualquier actividad profesional o empresarial, pues se trata de un matrimonio de personas mayores de 60 años interesado en la inversión de un capital heredado, en el que el hombre estaba jubilado "y no consta que contasen con otras inversiones o con unos particulares intereses especulativos".

La sentencia decreta la nulidad radical de las operaciones concertadas "por total vulneración de las normas reguladores de la transparencia e información contractuales", y obliga a las entidades financieras a devolver a los clientes los 7.006 euros más los intereses legales desde el 9 de enero de 2008, así como a asumir la titularidad de los siete títulos de obligaciones subordinadas adquiridos, mientras que ordena a los demandantes a restituir a las entidades las rentas o intereses percibidos por la adquisición del producto.

Primer fallo sobre obligaciones subordinadas

El asesor jurídico de la Unión de Consumidores (UCE) de Castellón, Enric Pallarés, ha explicado en rueda de prensa que se trata de la primera sentencia favorable a los clientes relacionada con obligaciones subordinadas en la provincia de Castellón.

Así mismo, ha señalado que la UCE de Castellón está tramitando por la vía judicial casos relacionados con participaciones preferentes y obligaciones subordinadas que afectan a 88 personas, con un montante económico de 2 millones de euros, de los que 19 casos han visto satisfechas sus pretensiones y les han reintegrado 500.000 euros. Los procedimientos abiertos son, en su mayoría, contra Bankia.

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