Revocan una condena por revelación de secretos a una psicóloga que informó sobre un menor en un divorcio

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha revocado la condena por un delito de revelación de secretos a una mujer, psicóloga de profesión, que emitió un informe pericial sobre un menor en un proceso de divorcio, solicitado solo por una parte, la madre, según consta en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha revocado la condena por un delito de revelación de secretos a una mujer, psicóloga de profesión, que emitió un informe pericial sobre un menor en un proceso de divorcio, solicitado solo por una parte, la madre, según consta en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

De esta forma, el tribunal valenciano estima el recurso interpuesto por el abogado de esta mujer, José Enrique Segrelles, contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal número 4 de Valencia, que le condenaba a un año de prisión por un delito de descubrimiento y otro de revelación de secretos profesionales.

La mujer mantuvo diferentes entrevistas en los años 2006 y 2007 con un menor y sus progenitores tras la derivación que le efectuó el centro del niño, después de que la psicopedagoga escolar apreciara un problema.

Seguidamente, la psicóloga dejó de mantener contacto con el padre y el menor, y se quedó con la esposa como paciente. Ésta le pidió que elaborase un informe para aportarlo a un juzgado de Massamagrell, donde se estaba tramitando su proceso de divorcio. Y así lo hizo el 11 de febrero de 2008.

Este informe fue impugnado luego, por el padre, en el acto de la vista de juicio verbal del proceso de divorcio, y alegó quebrantamiento del secreto profesional. Esta impugnación no fue admitida por el juez.

Tras estos hechos, el padre presentó una denuncia al considerar que la psicóloga había revelado información que obtuvo con motivo de su relación profesional previa con ambos progenitores, y el juez condenó a la psicóloga. Frente a esta resolución, el abogado de la psicóloga presentó un recurso, que ahora la Audiencia de Valencia ha admitido a trámite, por lo que ha ordenado revocar la sentencia anterior.

La Audiencia considera que el informe fue aportado solo al procedimiento de divorcio concreto, sin que la información fuera obtenida de forma ilícita y cumpliendo con el deber profesional. También, en este caso, prima el interés del menor.

El tribunal indica que si bien es cierto que el artículo 10.3 de la Ley General de Sanidad establece el derecho de los ciudadanos a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y estancia en instituciones sanitarias, "ciertamente" la Sala no aprecia que la actuación de la acusada suponga incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, ni divulgación de secretos.

También estima que los datos que contempla este informe son "relevantes" por afectar a un menor, y agrega que su aportación al juicio civil no constituye violación alguna del derecho fundamental a la intimidad que le asiste al progenitor, "pues lo contrario daría lugar al absurdo jurídico de no permitir la aportación a juicio de informes periciales, legítimamente emitidos, que pudieran ser determinantes o decisivos al objeto del procedimiento, como es el caso".

Actividad "legítima"

Así, indica que no se trata de difundir derechos básicos de la esfera íntima del ser humano en el ámbito de su personalísima intimidad, sino de una actividad legítima desarrollada reservadamente en el ámbito del proceso civil, "al no tratarse de un acceso indebido a la fuente de los datos sin estar autorizado".

Al respecto, subraya que en este caso no hubo apoderamiento ni utilización o modificación de datos reservados para su posterior difusión, ni los mismos constituyen, en sí mismos, descrubrimiento o revelación de secretos, "ya que han sido obtenidos de forma lícita y en estricto cumplimiento del deber profesional".

Por último, agrega que no hay que "olvidar" que, cuando se trata de preservar derechos constitucionales en los que entra el juego el interés superior de un menor de edad, "deben ceder a favor del mismo en estricta aplicación del artículo 1 de la Ley Orgánica de Protección del Menor, sobretodo cuando está en juego la guarda y custodia del mismo".

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