Los administradores denuncian falta de seguridad jurídica para los nuevos alquileres turísticos

  • Aseguran que la ley no aborda con "el acierto y prudencia exigibles" los alquileres de alojamientos privados para el turismo.
  • Consideran que los nuevos requisitos son difíciles de constatar de modo objetivo.
  • Se suma a las críticas de la OCU y los Gestores de Viviendas de Uso Turístico.
Edificio de apartamentos turísticos en la costa española.
Edificio de apartamentos turísticos en la costa española.
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Edificio de apartamentos turísticos en la costa española.

La Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas ha recibido críticas en varios de los aspectos que toca. Pero si algo ha levantado descontento es lo que se refiere a los contratos de alquiler turístico.

Frente al aplauso de la patronal hotelera, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) o la Asociación de Gestores de Viviendas de Uso Turístico (Asotur) han criticado duramente las nuevas limitaciones al alquiler de una vivienda turística. A ellos se suman los administradores de fincas, que advierten de la falta de seguridad jurídica de los contratos de alquiler turístico.

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid alertado de la falta de uniformidad y seguridad jurídica a la que se verán abocados los contratos de alquiler de viviendas para fines turísticos y por cortos periodos de tiempo, que no se abordan con "el acierto y prudencia exigibles" en la nueva ley.

Según los administradores de fincas, si bien esta ley recoge "aspectos fundamentales" como la protección de los derechos del arrendador y arrendatario, a los que se les añade un plus en su autonomía para concertar libremente pactos, no aborda con el acierto y prudencia exigibles los alquileres de alojamientos privados para el turismo.

De esta forma, el Colegio Profesional ha alertado de la falta de uniformidad y seguridad jurídica a la que se verán abocados los contratos de alquiler de viviendas para fines turísticos y por cortos periodos de tiempo.

Si el alquiler de viviendas por corta duración y con destino a turismo da lugar a situaciones de intrusismo y competencia desleal, los administradores piden que se concrete con datos: "Lo que no resulta correcto jurídicamente es que una mera posibilidad, no probada, pretenda erigirse en fundamento de una exclusión de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)".

La complicación de la norma reside, según el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, en que en la nueva norma introduce una serie de requisitos que por su difícil constatación objetiva facilitará numerosas controversias, litigios y multas administrativas.

Ni puedo vender ni puedo alquilar

Las quejas de los administradores se suman a las de la OCU, que denunció los atropellos que están sufriendo los propietarios de viviendas con el "férreo control a los arrendamientos de verano", que supondrá "un nuevo ataque a la línea de flotación de las economías domésticas que no pueden vender sus casas en un mercado inmobiliario muerto y que ven como única alternativa alquilar su propiedad".

También la Asociación de Gestores de Viviendas de Uso Turístico (Asotur), que considera que las nuevas normas responden a las presiones del lobby hotelero, que estaría tratando de restar actividad a los particulares para aumentar su cuota de mercado.

El alquiler temporal estará excluido de la LAU cuando concurran una serie de presupuestos, como son que el arrendamiento sea sobre la totalidad de una vivienda, que esté amueblada y en condiciones de uso inmediato, se haya comercializado o promocionado por canales de oferta turística y realizado con finalidad lucrativa, además de estar sometido a un régimen regulador específico derivado de su normativa sectorial.

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