El TSJA anula el despido colectivo de 'Sevilla Global' y condena solidariamente al Ayuntamiento

Detecta un "cúmulo de irregularidades en el proceso negociador previo" y señala que el Consistorio es el "empleador real"
Fabián Marco, presidente del comité de 'Sevilla Global'.
Fabián Marco, presidente del comité de 'Sevilla Global'.
EUROPA PRESS
Fabián Marco, presidente del comité de 'Sevilla Global'.

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nulo el despido colectivo de 43 de los trabajadores de la sociedad anónima municipal 'Sevilla Global', perteneciente al Ayuntamiento hispalense y sometida a un proceso de disolución y liquidación. El TSA, así, ha declarado el derecho de los trabajadores a recuperar sus puestos de empleo y ha condenado solidariamente a la empresa, y al propio Consistorio, a abonarles los salarios de tramitación, según una sentencia emitida por el Alto tribunal andaluz el 23 de mayo y recogida por Europa Press.

La disolución de 'Sevilla Global' figura en el plan de ajuste promovido por el Gobierno municipal del PP para adherir al Ayuntamiento al real decreto Ley 4/2012, que habilitaba vías de endeudamiento para que las administraciones saldasen deudas con sus proveedores, a cambio de sacrificios en materia de gasto público. A tal efecto, el Gobierno municipal había esgrimido inicialmente un "imperativo legal" derivado de las pérdidas como causa de la decisión de disolver esta empresa, aunque finalmente argumentó duplicidades funcionales entre esta empresa y los servicios del propio Ayuntamiento y la necesidad de reducir gastos a cuenta del difícil escenario económico.

Las cuentas de '

Sevilla global'

Las cuentas de 'Sevilla Global' correspondientes al ejercicio 2011, de cualquier modo, fueron aprobadas con un resultado contable de pérdidas valoradas en 3.738.674 euros. Mientras casi todas las pérdidas derivan del deterioro del valor inmobiliario del complejo empresarial 'Arte Sacro', los trabajadores de la empresa avisaban de que al margen de este aspecto, las pérdidas operativas se reducirían a sólo 68.413 euros y la compañía atesoraría en el momento de su disolución un capital social de 600.000 euros y un patrimonio neto de más de cuatro millones de euros.

A finales de julio de 2012, de todas formas, el Ayuntamiento emitía una resolución de Alcaldía que ordenaba la "continuidad" del Centro de Recursos Empresariales Avanzados (CREA) y de algunos servicios de la empresa, resolviendo finalmente el desmantelamiento de las áreas restantes. Tal extremo se tradujo en el conocido expediente de regulación de empleo sobre 43 de los 54 miembros de la plantilla a base de indemnizaciones de 20 días por año trabajado.

Juicio por los despidos

En el juicio correspondiente a la demanda de los trabajadores contra el citado "despido colectivo", celebrado el pasado 9 de mayo, la representación de 'Sevilla Global' invocó el plan de ajuste y la "obligación de disolver y liquidar" la empresa. El abogado del Ayuntamiento, de su lado, trataba de desligar al Ayuntamiento de este conflicto señalando que 'Sevilla Global', participada en solitario por el Consistorio, "tiene su propia personalidad jurídica, independiente y separada de la del Ayuntamiento", con lo que la "relación laboral" entre 'Sevilla Global' y su plantilla, según la representación del Consistorio, sería así ajena a la Administración local.

Lo cierto, como ha avanzado en su edición de este martes el diario 'ABC', es que la sala de lo Social del TSJA, finalmente, ha fallado en favor de los trabajadores, declarando la nulidad del despido colectivo, señalando el derecho de los empleados a reincorporarse a sus puestos y condenando a 'Sevilla Global' y al propio Ayuntamiento a abonar a los afectados los salarios de tramitación desde el 13 de noviembre de 2012, fecha en la que fueron consumados los despidos. La sentencia, no obstante, es susceptible de un recurso de casación.

La empresa no ha sido disuelta

En sus conclusiones, la sala de lo Social del TSJA zanja que aunque "concurre causa para extinguir las relaciones laborales" dada la "situación deficitaria" del Ayuntamiento, 'Sevilla Global' "ni ha sido disuelta, ni parece que se disolverá a corto plazo, por mantener la actividad en sectores que tienen voluntad de permanencia", pues la empresa sigue operando con once empleados y conserva servicios como la incubadora de empresas. La sentencia, igualmente, señala que el valor del parque empresarial Arte Sacro, cuya depreciación esgrimía la empresa para defender su causa de disolución, "es dudoso y no es un dato real, sino estimado, que en el peor de los casos ascendería a 7,3 millones de euros, lo que supera con creces los 600.000 euros del capital social".

El fallo del TSJA, en paralelo, censura que la empresa eliminase del cómputo de sus "ingresos" los 1,44 millones de euros reservados para las indemnizaciones del despido colectivo. Y es que sólo este importe, según el TSJA, duplicaría el capital social de la empresa y su aplicación a la supervivencia de la misma "haría desaparecer la causa legal de disolución". El Alto tribunal andaluz, además, atribuye a la empresa y al Ayuntamiento una "mala fe" al excluir del periodo de consultas del despido colectivo el edificio de usos múltiples de 'Sevilla Global' para "disminuir" aún más el valor del parque empresarial Arte Sacro. También señala la "mala fe" de los trabajadores al plantear durante la negociación del ERE "pretensiones que exceden con mucho los límites legales del despido improcedente".

El papel del ayuntamiento como "empleador real"

En cuanto al Ayuntamiento, la sentencia considera que se trata del "empleador real", aspecto que la empresa y el Consistorio han intentado "ocultar" para "reducir artificiosamente el ámbito del despido colectivo y favorecer la concurrencia de la causa legal de disolución". "El Ayuntamiento es el que da y quita patrimonio a 'Sevilla Global', modificando la composición de su consejo de administración cesando a los expertos y sustituyéndolos por miembros de sindicatos y partidos (...), decidiendo la disolución de 'Sevilla Global' y el despido de sus trabajadores, sin que los órganos de dirección de la empresa hagan otra cosa que asumir las decisiones municipales", expone la sentencia sobre el papel del Consistorio como "empleador real".

De cualquier modo, el TSJA detecta todo un "cúmulo de irregularidades en el proceso negociador previo" que deriva en una infracción del Estatuto de los Trabajadores por falta de buena fe en los interlocutores durante el periodo de consultas", lo que se traduce en la nulidad de los despidos.

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