Las fuentes consultadas indicaron que el Ejército inició una investigación al conocer el vídeo.
Dos de los cinco individuos que participaron en los hechos no forman parte del Ejército en la actualidad mientras que los otros tres siguen siendo militares.
De los cinco protagonistas de los hechos, tres son origen magrebí, según informa la agencia EFE.
Los hechos se desarrollan en las dependencias de un acuartelamiento de Ceuta y en el mismo se puede observar cómo los cinco, vestidos con sus uniformes, queman un cuadro del Rey con un spray y un mechero, al tiempo que lanzan insultos contra el Monarca.
Los hechos se conocieron a través de un aviso de un ciudadano particular y el vídeo se localizó en el mes de mayo.
Mientras, la película fue retirada de Internet.
¿Cómo están penadas estas acciones?
El Código Penal Militar establece en su artículo 89 que el Militar que "ofendiere o ultrajare a la Nación española, su Bandera, Himno o alguno de sus símbolos o emblemas será castigado con la pena de uno a seis años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo".
"Cuando el delito fuere cometido con publicidad o cualquier medio de difusión se impondrá la pena de tres a diez años de prisión. El militar que ofendiere o ultrajare a las insignias o emblemas militares ser castigado con la pena de prisión de cuatro meses a cuatro años", estipula el citado artículo sobre 'atentados y desacatos a autoridades militares, ultrajes a la nación o a sus símbolos e injurias a los Ejércitos'.
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