Confirmada la multa de 300 euros a una concejala granadina por abofetear a una vecina

  • La Audiencia Provincial de Granada confirma una sentencia de 2012 que condenó a la concejala de Servicios Sociales de Santa Fe Sonia Raquel Canalejo.
  • La edil socialista pegó una bofetada a una mujer durante una reunión de una comunidad de propietarios; sufrió una contusión mandibular.
  • La sentencia que confirma el fallo incluye además la obligación de la condenada a indemnizar en la cantidad de 150 euros a su víctima y al pago de las costas.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha confirmado una sentencia de 2012.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha confirmado una sentencia de 2012.
GTRES ONLINE
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha confirmado una sentencia de 2012.

La Audiencia Provincial de Granada ha confirmado la sentencia condenatoria para Sonia Raquel Canalejo Fernández, actual concejala delegada de Servicios Sociales, Consumo, Inmigración y Dependencia en la localidad de Santa Fe, multada en 2012 con 300 euros por propinar una bofetada a una vecina.

La edil socialista fue condenada por una falta de lesiones por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Santa Fe el 28 de marzo de 2012. La denunciante, aquejada de una contusión mandibular, aseguró que fue agredida cuando iba a mediar en una discusión entre su marido y la concejal, que alegó por su parte que sólo se produjo una "mera charla vecinal".

El juez consideró probado que el 15 de febrero de 2011, sobre las 20,15 horas, en la reunión de la Junta General Ordinaria de la comunidad de propietarios del Edificio Columbus III de Santa Fe se produjo una discusión "por cuestiones de la comunidad", momento en que la procesada lanzó una bofetada a la vecina, causándole la lesión, que tardó cinco días en curarse.

En el fallo que declara firme la sentencia los magistrados desestiman los argumentos esgrimidos por la concejal para apelar la resolución. En primer lugar, consideran que el juez de Primera Instancia no erró en la apreciación de la prueba, y, en segundo, creen ajustada la cuantía de la multa impuesta.

De hecho, señalan que la cifra de 300 euros es "muy próxima al mínimo legal e inferior al salario mínimo", y advierten de que para modificarla "tendría que haberse constatado, y no ha sido así, que se encontraba en una situación de indigencia".

"Una cifra menor habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva", apuntan en la nueva resolución. La sentencia incluye además la obligación de la condenada a indemnizar en la cantidad de 150 euros a su víctima, por las lesiones sufridas, y al pago de las costas procesales.

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