El director del IAA, satisfecho con la sentencia que anula el plan de gestión de la cuenca fluvial de Cataluña

El director del Instituto Aragonés del Agua, Alfredo Cajal, ha mostrado su satisfacción con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior del Justicia de Cataluña (TSJC) que anula el decreto que aprueba el plan de gestión de la cuenca fluvial de Cataluña y el acuerdo de la Generalitat que establece el programa de medidas del citado plan.

El director del Instituto Aragonés del Agua, Alfredo Cajal, ha mostrado su satisfacción con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior del Justicia de Cataluña (TSJC) que anula el decreto que aprueba el plan de gestión de la cuenca fluvial de Cataluña y el acuerdo de la Generalitat que establece el programa de medidas del citado plan.

El fallo da la razón a sendos recursos interpuestos por el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón a ambos documentos, mientras que desestima la petición de nulidad del decreto de delimitación del ámbito territorial del distrito de la cuenca hidrográfica, impugnado indirectamente por el Ejecutivo aragonés.

Cajal ha subrayado que ésta es "una noticia muy positiva" porque Cataluña "se había inmiscuido en cuestiones que no le correspondían y que suponían una amenaza para los aragoneses".

Aragón fundamentaba sus recursos en la falta de competencia del Gobierno de la Generalitat de Cataluña para aprobar el plan hidrológico de cuenca por ser ésta una competencia del Estado, y en la ausencia de los dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora y del Instituto Aragonés del Agua, así como del informe del Consejo Nacional del Agua, que se emitió posteriormente al decreto impugnado.

Asimismo, aducía la ausencia de evaluación ambiental y la inclusión unilateral en el plan de tres masas de agua compartidas, decisión esta última que corresponde al Plan Hidrológico Nacional, según sostiene el Ejecutivo aragonés, así como la incorporación en la cuenca fluvial de Cataluña de recursos hídricos procedentes de la demarcación hidrográfica del Ebro.

La sentencia se centra en los errores de forma de la aprobación del plan de gestión de la cuenca fluvial de Cataluña, concretamente, en la ausencia del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, que considera un "defecto sustancial" que implica su nulidad y que "hace innecesario el análisis del resto de motivos del recurso".

El TSJC hace extensiva la nulidad al programa de medidas del plan ya que ambos documentos están "indisolublemente" unidos puesto que el programa forma parte del plan y la nulidad de uno "arrastra inevitablemente" la del otro, argumenta el tribunal.

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