Ayuntamiento aprueba rechazar la petición de la Junta de anular el desarrollo del convenio de las 'tecnocasas'

El consejo de administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) del Ayuntamiento de Málaga ha acordado este lunes, en sesión extraordinaria, los trámites administrativos pertinentes para rechazar la petición de la Junta de Andalucía de anular el desarrollo del convenio del área de rehabilitación concertada del centro histórico suscrito en 2005 entre ambas administraciones y que incluía el proyecto de las 'tecnocasas'.

El consejo de administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) del Ayuntamiento de Málaga ha acordado este lunes, en sesión extraordinaria, los trámites administrativos pertinentes para rechazar la petición de la Junta de Andalucía de anular el desarrollo del convenio del área de rehabilitación concertada del centro histórico suscrito en 2005 entre ambas administraciones y que incluía el proyecto de las 'tecnocasas'.

El acuerdo ha salido adelante con los votos favorables del equipo de gobierno del Partido Popular y la abstención de los grupos municipales de la oposición, PSOE e Izquierda Unida.

Como ha destacado el delegado municipal de Ordenación del Territorio y Vivienda, Diego Maldonado, "no podemos permitir que la Junta quiera romper un convenio que fue consensuado y que comprende dotar de nuevas viviendas de protección a la ciudad, concretamente destinadas a jóvenes, al tiempo que fomenta el emprendimiento, la creación de empleo y, por ende, la reactivación económica".

"Materias —ha recordado— que son competencia directa del Gobierno andaluz, cuyo desarrollo adquiere mayor relevancia y deben ser una prioridad para las administraciones públicas en el contexto de crisis en el que nos encontramos".

Por ello, Maldonado ha insistido en que la actitud del Ayuntamiento "siempre ha sido y va a seguir siendo de diálogo y negociación", con el objetivo de que esta iniciativa "pueda salir adelante".

Concretamente, se ha aprobado inadmitir a trámite la solicitud por parte de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) de incoación de expediente de revisión de oficio de los acuerdos del consejo de administración de 10 de mayo de 2007 y de todos los que de éstos traen causa; en particular, los acuerdos correspondientes a los proyectos de expropiación de 3 de julio, 7 de agosto y 6 de noviembre de 2008 y el requerimiento efectuado por el Ayuntamiento a la empresa de la Junta con fecha 13 de marzo de 2013, reiterado el 11 de abril.

Se inadmite por carecer de fundamento la petición de revisión interesada conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 102 de la Ley 30/1992.

Y, asimismo, se ha dispuesto que, dado que no procede iniciar el procedimiento de revisión de oficio, tampoco efectuar pronunciamiento alguno sobre la petición de suspensión interesada conforme a lo previsto en el artículo 104 de la citada ley.

Se ha abordado, por tanto, la improcedencia de la revisión de oficio por no darse los requisitos que para la misma establece el artículo 102 de la Ley 30/1992, en particular, por no apreciarse la infracción de los artículos 50.f), 51, 56, 58, 105, 106 y 160.1.A) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) alegada por EPSA.

Esta decisión da respuesta a un escrito de finales de abril de este año enviado por EPSA en el que solicitaba al Ayuntamiento que declarara nulos los acuerdos del consejo de administración, los cuales se habían tomado para desarrollar y poder materializar el convenio consensuado entre ambas administraciones.

Más de siete millones de euros

Asimismo, solicitaba la suspensión del emplazamiento efectuado a EPSA para que aportase las cantidades adeudadas por las expropiaciones, que, según el Consistorio, ascienden a unos 7,3 millones de euros.

Entre los fundamentos técnicos y jurídicos para inadmitir la petición de la Junta, se hace hincapié en el informe de la GMU en que la Administración autonómica firmó el convenio tres años después de la entrada en vigor de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, de lo que sólo puede extraerse que consideraba las actuaciones pretendidas enmarcadas dentro de la más estricta legalidad, conforme con la LOUA y acordes con el planeamiento vigente en la ciudad de Málaga.

Es más, una vez adoptados los acuerdos concretos de aprobación definitiva de las distintas delimitaciones de unidades de ejecución, la Junta tuvo conocimiento de ellos —años 2007, 2008 y 2009— sin que en ningún momento ejercitase requerimiento al Ayuntamiento o entablase recurso en vía contencioso-administrativa como así lo posibilita el artículo 65 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Desde la adopción de estos acuerdos se siguió actuando dentro del marco de colaboración del convenio y en cumplimiento del mismo, presentándose ahora una acción de nulidad cuando ha transcurrido, en algunos casos, hasta seis años sin haberse manifestado oposición alguna y en el momento en que EPSA, como beneficiaria de las expropiaciones, ha de soportar la carga económica derivada de las indemnizaciones por tal concepto, ha subrayado Maldonado.

Se entiende, como indica el documento técnico, que se produce una actuación en contra de sus propios actos y contradictora con una conducta anterior que le vincula jurídicamente.

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