Condenan al SAS al pago de 25.000 euros por la muerte de un feto poco antes del parto

El Juzgado de los Contencioso Administrativo número 13 de Sevilla ha condenado al SAS a indemnizar con 25.000 euros a una pareja de Benalup (Cádiz) por la muerte del feto de la mujer pocas horas antes del parto, como consecuencia de un sufrimiento fetal agudo, según ha informado este viernes el bufete Ortiz Abogados, que ha llevado la defensa de esta familia.

El Juzgado de los Contencioso Administrativo número 13 de Sevilla ha condenado al SAS a indemnizar con 25.000 euros a una pareja de Benalup (Cádiz) por la muerte del feto de la mujer pocas horas antes del parto, como consecuencia de un sufrimiento fetal agudo, según ha informado este viernes el bufete Ortiz Abogados, que ha llevado la defensa de esta familia.

El fallo emitido ahora estima parcialmente la demanda interpuesta por la afectada María José C. R., que en febrero de 2009, cuando con 37 años tenía una gestación de alto riesgo, fue ingresada en el servicio de urgencias del Hospital Universitario de Puerto Real, "donde perdió el niño que llevaba porque omitieron la realización de un control cardiografito del estado fetal mediante el correspondiente registro cardiotocográfico".

La sentencia entiende así que dicha actuación es constituyente de una conducta omisiva, "en cuanto a la realización de una prueba esencial para conocer el estado del bebe en el útero materno".

Aunque la reclamación administrativa con el informe favorable del Consejo Consultivo de Andalucía fue estimada en 18.000 euros en la vía administrativa, este bufete ha explicado que la gestante entendía que la indemnización era "completamente insuficiente", por lo que se decidió presentar demanda de recurso contencioso administrativo.

Ahora este fallo valora la circunstancia de que era un feto a termino (con 39 semanas de gestación). De hecho, este bufete ha detallado que en la autopsia se determinó que el feto "estaba completamente formado" y que era un varón que pesó al nacer 2.850 gramos, "que no presentaba, por otro lado, ningún tipo de malformación congénita".

"Se podía haber evitado su sufrimiento fetal intrauterino por aspiración de liquido amniótico meconial, lo cual no fue detectado porque no estaba motorizada ni le estaban realizando ningún tipo de control con registro cardiotocográfico mediante las correspondientes tiras de monitorización", prosigue en su información este despacho de abogados, que entiende así que "se privó a la gestante de tener un bebe completamente sano y vital".

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