El Tribunal de la UE confirma que España discrimina fiscalmente a las empresas que dejan el país

  • El Tribunal de Luxemburgo ha asegurado que la normativa española sobre el impuesto de sociedades es incompatible con la legislación europea.
  • La sentencia considera discriminatorio el impuesto de salida que aplica a las empresas que dejan de tener domicilio fiscal en territorio español.El Ejecutivo
  • En caso de que el Estado miembro incumpla la sentencia impuesta, la Comisión puede interponer un nuevo recurso solicitando sanciones pecuniarias.
Una oficina de Hacienda, en una imagen de archivo.
Una oficina de Hacienda, en una imagen de archivo.
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Una oficina de Hacienda, en una imagen de archivo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) estableció este jueves que la normativa española sobre el impuesto de sociedades es incompatible con la legislación europea, al considerar que ciertas disposiciones son discriminatorias para las sociedades que trasladan su residencia a otro Estado miembro.

Así lo ha ratificado el tribunal comunitario, con sede en Luxemburgo, en una resolución en la que respalda los argumentos defendidos por la Comisión Europea (CE), que sostenía que la norma española era discriminatoria y un obstáculo a la libertad de establecimiento. La sentencia también estima que las medidas adoptadas para alcanzar este objetivo no son proporcionadas y van más allá de lo necesario.

En concreto, recuerda que la libertad de establecimiento no se opone a que las plusvalías generadas en un territorio se sometan a gravamen aunque todavía no se hayan materializado, pero sí se opone, en cambio, a que se exija el pago inmediato de dicho gravamen. En este sentido, el tribunal comunitario considera que España en materia tributaria puede protegerse con medidas menos perjudiciales para la libertad de establecimiento.

A su juicio, existen múltiples mecanismos de asistencia entre las autoridades de los Estados miembros para permitir que el Estado de origen controle la veracidad de las declaraciones de las sociedades que optaran por el pago diferido del gravamen.

Por otro lado, el tribunal luxemburgués subraya que esta diferencia de trato puede disuadir a una sociedad de trasladar sus actividades del territorio español al de otro Estado miembro.

El Ejecutivo comunitario interpuso un recurso por incumplimiento contra España ante el Tribunal de Justicia de la UE y, en caso de que el Estado miembro incumpla la sentencia impuesta, la Comisión puede interponer un nuevo recurso solicitando que se le impongan sanciones pecuniarias.

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