El Gobierno de Navarra propone que la Cámara de Comptos audite el patrimonio de los cargos públicos

El Gobierno de Navarra ha tomado en consideración un anteproyecto de ley foral para que la Cámara de Comptos fiscalice en profundidad el patrimonio de sus altos cargos con objeto de determinar si sus declaraciones de retribuciones, actividades y bienes reflejan fielmente su patrimonio y se adecuan a los ingresos percibidos durante el periodo de función pública.

El Gobierno de Navarra ha tomado en consideración un anteproyecto de ley foral para que la Cámara de Comptos fiscalice en profundidad el patrimonio de sus altos cargos con objeto de determinar si sus declaraciones de retribuciones, actividades y bienes reflejan fielmente su patrimonio y se adecuan a los ingresos percibidos durante el periodo de función pública.

La medida se extiende a alcaldes de localidades de más de 5.000 habitantes así como a concejales de localidades de más de 10.000, motivo por el que va a ser debatido en la Comisión Foral de Régimen Local.

Así lo ha expuesto en la rueda de prensa posterior a la sesión de Gobierno el consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Morrás, quien ha explicado que "no se trata de una medida de transparencia, que ya fueron abordadas de manera pionera y amplia en 2012 por el Gobierno, sino que da un paso más allá, es un mecanismo de control".

Ha detallado Morrás que Comptos "analizará las variaciones existentes en el patrimonio del cargo público para comprobar la adecuación razonable de la variación sufrida por dicho patrimonio desde la entrada y la salida en las funciones públicas a los ingresos percibidos".

El consejero ha abogado por la "mejora continua" y por ello "introducimos nuestros mecanismos". "Existe, además, inquietud pública, dudas respecto de conductas que hayan sucedido y nosotros queremos disiparlas por completo", ha dicho, para indicar que "existen situaciones en estos momentos que se están aclarando y tienen que ser puestos todos los mecanismos para que no haya duda en ningún caso sobre las actuaciones y el comportamiento de las personas que nos dedicamos a la política".

En el anteproyecto

El anteproyecto de ley foral de fiscalización de la evolución patrimonial de los altos cargos del Gobierno de Navarra y de cargos electos de las entidades consta de nueve artículos y dos disposiciones adicionales.

Para su entrada en vigor, la norma deberá ser aprobada por mayoría absoluta por el Parlamento de Navarra, ya que supone una ampliación del ámbito de actuación de la Cámara de Comptos conforme a la legislación actual.

En concreto, deberán ser modificados cuatro apartados de la Ley Foral 19/1984 reguladora de este órgano, encargado de fiscalizar los fondos de origen público, caso de los ingresos de los altos cargos. También será necesaria la adaptación de otras leyes forales: de la Administración de la Comunidad Foral (1990); de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y Altos Cargos (1996); y del Gobierno de Navarra y de su Presidente (2004), así como del reglamento del Parlamento de Navarra.

El consejero de Presidencia, Justicia e Interior ha explicado en la sesión del Ejecutivo las líneas maestras de la iniciativa legislativa, que aportará una garantía adicional y complementaria a la normativa sobre transparencia de las retribuciones públicas, incompatibilidades y declaraciones.

Desde 1996, estos ya realizan una declaración de actividades (que tenía carácter público) y otra de bienes y derechos patrimoniales, que tenía carácter reservado hasta la entrada en vigor, en diciembre de 2012, de la ley foral de transparencia y la activación de la página web del Gobierno Abierto de la Comunidad Foral.

La iniciativa del Ejecutivo recoge los criterios del programa de fiscalización anual que deberá realizar la Cámara de Comptos. El periodo sujeto a control concluirá en el momento del cese como cargo publico aunque se podrá investigar durante los dos años siguientes. Se establece expresamente que tanto el presidente o presidenta del Gobierno como los consejeros serán fiscalizados obligatoriamente al finalizar sus mandatos.

Procedimiento de inspección

El anteproyecto establece detalladamente el procedimiento de inspección. Para el desarrollo de su labor, la Cámara de Comptos dispondrá de las declaraciones de bienes y actividades presentadas con motivo del nombramiento; de las sucesivas declaraciones que presenten durante su ejercicio; y la que se debe entregar a la finalización del mandato. La iniciativa también recoge las obligaciones de los sujetos de facilitar información fiscal, económica, movimientos monetarios que se les solicite.

Cada inspección, ha informado el Ejecutivo, finalizará con conclusiones que determinarán tres opciones: adecuación de la situación y variación patrimonial del alto cargo; falta de adecuación sustancial de dicha situación; o imposibilidad de realizar dicha valoración.

La norma establece las infracciones por falta de colaboración - incumplimiento de la obligación de información-; define un procedimiento de garantías para salvaguardar la defensa de los derechos del inspeccionado y solventar las discrepancias con la Cámara; y detalla las consecuencias de la falta de adecuación sustancial de dicha situación o la imposibilidad de realizar la valoración, así como la obligación de la Cámara de Comptos de, si aprecia indicios de irregularidades, trasladarlo a los correspondientes órganos administrativos o judiciales.

Todo ello se incluirá en un informe anual sobre el programa de fiscalización de la evolución patrimonial de los altos cargos que la Cámara de Comptos hará público. Igualmente señala su vocación de que el Parlamento foral, mediante la modificación del reglamento del mismo, pueda desarrollar un instrumento similar.

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