Seguridad afirma que el TSJPV ha avalado sus medidas para "preservar los derechos individuales" ante los escraches

El Departamento de Seguridad ha afirmado que el TSJPV ha "avalado" sus medidas para "preservar los derechos individuales" a los escraches y ha coincido con el Alto Tribunal vasco en que la distancia concreta de alejamiento de las concentraciones "debe adaptarse a las circunstancias concretas de cada caso".

El Departamento de Seguridad ha afirmado que el TSJPV ha "avalado" sus medidas para "preservar los derechos individuales" a los escraches y ha coincido con el Alto Tribunal vasco en que la distancia concreta de alejamiento de las concentraciones "debe adaptarse a las circunstancias concretas de cada caso".

De esta manera, se ha referido a las dos sentencias hechas públicas este martes por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en la que se desestiman los recursos interpuestos por Stop Gipuzkoa y el PAH de Bizkaia contra otras tantas resoluciones de la Ertzaintza que obligaban a alejar las concentraciones de protesta que iban a realizarse frente a los domicilios de dos políticos. Una de las concentraciones tuvo lugar el pasado 8 de abril y la otra está convocada para el próximo 19.

En este sentido, ha recordado que entendía que esas concentraciones debían alejarse de los domicilios porque "suponían un ataque real a la integridad moral, no solo de la persona directamente afectada, sino también de su entorno familiar y laboral, y por ende privado".

Seguridad ha destacado que, en su decisión, el Tribunal estima que en ambos casos las medidas adoptadas por el Departamento de Seguridad "están razonadas y fundadas y son proporcionadas".

El Departamento ha subrayado que cuatro son los requisitos que, a juicio del magistrado, se deben reflejar en estas decisiones administrativas para que sean "proporcionales y respetuosas con el derecho de reunión".

Entre esos requisitos, cita que la medida persiga una finalidad "legítima constitucionalmente", en este caso, preservar el derecho a la vida privada y familiar, en segundo lugar que sea "útil para lograrla" y en tercer lugar que "no existan otras con idéntica eficacia que sean menos limitativas del derecho de reunión". Por último, también apunta a que se respete el "contenido esencial del derecho de reunión y que no se produzca un vaciamiento de su contenido".

En este sentido, Seguridad ha señalado que, en su argumentación, el magistrado no comparte las tesis de los recurrentes de que "únicamente con la celebración de la concentración ante el domicilio del representante político, se satisfaga la finalidad legítima de transmitir el mensaje que pretenden los organizadores", al tiempo que cuestiona que no se haya efectuado ninguna reflexión alternativa por los organizadores o promotores de la concentración.

Por ello, ha considerado que estas sentencias "avalan en su práctica totalidad" las medidas adoptadas durante las últimas semanas por la Ertzaintza para evitar que las concentraciones frente a domicilios y espacios privados "pudieran vulnerar los derechos de personas individuales". Asimismo, el Departamento coincide con las sentencias en que la distancia concreta de alejamiento de las concentraciones "debe adaptarse a las circunstancias concretas de cada caso".

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