El Sermas deberá pagar 135.000 € por errar en el diagnóstico de un bebé y tardar 9 meses en operarle

  • El bebé nació con una patología cardíaca con elevada mortalidad.
  • Su enfermedad es muy grave, pero los médicos dijeron que era un soplo al corazón.
  • La patología no fue detectada hasta mucho tiempo después del parto.
Una médico atiende a un paciente entubado.
Una médico atiende a un paciente entubado.
EFE
Una médico atiende a un paciente entubado.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la Comunidad a indemnizar con 125.054 euros al menor A.C.B. y con 10.000 euros a sus padres por error de diagnóstico y demora en la intervención del bebé, que sufría una malformación congénita.

La sentencia, de fecha 14 de marzo pasado, estima parcialmente un recurso contencioso administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 9 de septiembre de 2009 ante la Comunidad de Madrid por los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente.

A.C.B. nació el 24 de marzo de 2008 de un embarazo controlado normal y con estudio cardiológico fetal con un corazón normal realizado en el Hospital Infanta Elena de Valdemoro, y fue dado de alta a los dos días.

Se le detectó un soplo cardiaco y se recomendó control por el Servicio de Pediatría del Infanta Elena, donde le fue realizado un ecocardiograma con un resultado de corazón normal.

El menor presentaba síntomas que, según la literatura médica estudiada, tenían que haber hecho sospechar la existencia de una patología a nivel vascular-cardiaca: entre ellos retraso en el crecimiento, insuficiencia cardíaca, irritabilidad, alimentación deficiente y falta de peso, respiración rápida y dificultosa y latidos cardiacos rápidos e infecciones y dificultad respiratorias.

De hecho, fue hospitalizado en varias ocasiones por hipoventilación de hemitorax izquierdo, aunque no consta que se realizase prueba de imagen diagnóstica para descartar patología cardiaca alguna durante los primeros nueve meses.

Los padres deciden entonces acudir al Hospital Niño Jesús en busca de ayuda, y desde allí se les remite al Servicio de Cardiología Pediátrica del Hospital La Paz, donde es diagnosticado de cardiopatía congénita y es intervenido el 3 de diciembre de 2008, aunque le quedaron secuelas por taponamiento cardiaco, por lo que fue reintervenido.

El fallo judicial indica que existió un error de diagnóstico en la consulta de cardiología pediátrica, puesto que en la misma se realizó ecocardiograma informado como normal.

Posteriormente existió un error diagnóstico continuado por falta de medios diagnósticos protocolizados (ECO-Doppler y/o estudio hemodinámico) y la asistencia del Hospital Infanta Elena no es acorde a la Lex Artis Ad Hoc y por esta causa se produjo una demora importante en la necesaria corrección quirúrgica de la malformación congénita del menor.

La negligencia médica ha tenido asimismo como consecuencia el retraso en el crecimiento ponderal del menor, la existencia de diversos ingresos hospitalarios y el mantenimiento de una patología grave con elevada morbimortalidad y un grave perjuicio moral en los padres.

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