Condenan a un hombre a cinco meses de prisión por agredir a su mujer tras forzar a su hija a comer

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un hombre a cinco meses de prisión por agredir a su mujer tras forzar a su hija a comer. Asimismo, le prohíbe acercase a ésta en 200 metros por un periodo de un año y cinco meses, y le fija una indemnización de 450 euros por la lesiones causadas.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un hombre a cinco meses de prisión por agredir a su mujer tras forzar a su hija a comer. Asimismo, le prohíbe acercase a ésta en 200 metros por un periodo de un año y cinco meses, y le fija una indemnización de 450 euros por la lesiones causadas.

La Sala condena al hombre por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género al estimar el recurso interpuesto por la víctima y el ministerio fiscal contra la sentencia del juzgado de lo penal número 4 de Castellón, que absolvía al procesado del delito de maltrato a mujer por el que era acusado y le condenaba como autor de una falta de lesiones a una multa de 600 euros, le prohibía aproximase a la mujer a menos de 200 metros y comunicarse con ella por un periodo de seis meses, y le obligaba a indemnizarla con 450 euros por las lesiones sufridas.

Según consta como probado en la sentencia, el hombre, estando en el domicilio familiar a la hora de comer, y tras presenciar una tensa situación familiar, pues su hija menor no quería comer y su esposa la forzaba, se colocó entre ambas y, "actuando con la intención de menoscabar la integridad física de su esposa", le agredió empujándole y propinándole repetidos golpes con la mano cerrada en la cara, que le produjeron diversas heridas.

Las relaciones entre el acusado y su esposa eran buenas hasta ese día y antes no se había producido ningún tipo de agresión, por lo que la mujer se quedó sorprendida ante una reacción "tan agresiva" de su marido.

La Audiencia estima el recurso contra dicha sentencia al considerar que no puede compartir la decisión del juzgador de primer grado de no considerar la acción del acusado expresión de violencia de género, al no percibirse una actitud machista o de dominio, y argumenta que la forma de imponerse por parte del acusado, aunque fuera por el problema de dar de comer a la niña obligadamente, exhibe una forma de supremacía o zanjamiento de la cuestión por la violencia de inspiración dominadora.

Así mismo, la Sala añade que "no se trata de una intencionalidad concreta o una voluntad específicamente machista, sino de una actitud o un entendimiento defectuoso de la relación hombre-mujer, de tal modo que, sin específica voluntad de manifestarse o erigirse como el sujeto dominador dentro de la relación, simplemente se manifiesta como tal el autor sin la menor reflexión o intención de autoafirmarse".

Según la sentencia, los hechos deben apreciarse como un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, al haberse realizado el hecho en presencia de la hija menor de edad, si bien se aprecia un subtipo atenuado por tratarse de un hecho aislado.

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